Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto deberán pagar a sus trabajadores, será de un porcentaje del 60% (sesenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante 1986 que gocen a partir del 1º de junio de 1987.