APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 23/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 879

Artículo 7

  Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas la exigencia de las declaraciones, certificaciones y
comprobación del origen de los productos que se importen al amparo del
Acuerdo, de conformidad con lo establecido por los Capítulos II y III del
Anexo II del Acuerdo que consta en el Anexo I del presente decreto.
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