Cométese al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
Nacional de Aduanas la exigencia de las declaraciones, certificaciones y
comprobación del origen de los productos que se importen al amparo del
Acuerdo, de conformidad con lo establecido por los Capítulos II y III del
Anexo II del Acuerdo que consta en el Anexo I del presente decreto.