Los márgenes de preferencia porcentuales que se registran en la columna
8 se aplicarán sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y
Recargos Cambiarios que rijan al momento de la importación, y con
observancia a lo dispuesto por el punto 5 de las notas complementarias
que integran el Anexo I del Primer Protocolo Adicional.