Las preferencias otorgadas por el Gobierno de la República que se
registran en el Anexo I del Primer Protocolo Adicional, beneficiarán a los
productos originarios y procedentes de los países signatarios mencionados
en el artículo anterior cuando los mismos cumplan con las condiciones de
origen establecidas por el Capítulo IV y los Anexos II, III y IV del
Protocolo que conste como anexo 1 al presente decreto.