APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 23/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 879
  Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio de 12 de agosto de
1980, por la que se dispone la revisión de los compromisos derivados del
Tratado de Montevideo estableciendo en su artículo octavo, que los
Acuerdos de Complementación vigentes serán adecuados a la modalidad de
acuerdos comerciales previstos por el artículo sexto de la resolución 2
de dicho Consejo, y que las concesiones contenidas en ellos podrán ser
renegociadas de conformidad con las normas establecidas para tales
acuerdos.

  Resultando: I) Que con fecha 20 de diciembre de 1982 los
Plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados
Unidos Mexicanos, de la República de Perú, de la República Oriental del
Uruguay y de la República de Venezuela suscribieron un Protocolo por el
que se convino modificar los términos del Acuerdo de Complementación Nº 5
en el Sector de la Industria Química celebrado el 19 de diciembre de 1967
en el marco jurídico de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y
declarado compatible por su Comité Ejecutivo Permanente con fecha 5 de
abril de 1968, con la finalidad de adecuarlo a la modalidad de Acuerdo de
Alcance Parcial de naturaleza comercial;

II) Que el protocolo suscrito prevé un nuevo marco normativo para el
Acuerdo, el que tendrá una vigencia de nueve años a partir de la fecha de
su suscripción, prorrogable por períodos iguales y consecutivos, salvo
manifestación expresa en contrario de alguno de los signatarios,
incorporándose al mismo la totalidad de las preferencias que los
países signatarios de dicho Protocolo se habían otorgado en el Acuerdo de
Complementación Nº 5, con excepción de la República de Colombia, bajo
condición de que los países se comprometían a renegociar tales
preferencias antes del 30 de junio de 1983;

III) Que el Gobierno de la República de Colombia en su calidad de
signatario del Acuerdo de Complementación Nº 5 no suscribió el Protocolo
de Adecuación de referencia, quedando por tanto a partir de dicha fecha
desvinculado del mismo;

IV) Que la renegociación se efectuó tras la celebración de tres rondas
realizadas en el transcurso de los años 1983 y 1984 respectivamente,
culminando la misma con la suscripción de un Protocolo Adicional (Primer
Protocolo Adicional), celebrado el 28 de noviembre de 1984 entre los
Plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la
República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de los Estados
Unidos Mexicanos, de la República Oriental del Uruguay y de la República
de Venezuela, por el cual se acordó modificar, fundamentalmente, las
preferencias otorgadas por los Países signatarios, con vigencia a partir
del 1º de enero de 1985;

V) Que el gobierno de la República del Perú no suscribió el Primer
Protocolo Adicional, otorgándosele por el artículo cuarto del mismo, un
plazo de 60 días contados a partir del 1º de enero de 1985 para
suscribirlo en su calidad de país signatario sin modificaciones, vencido
el cual sin que se hubiere procedido a la suscripción por parte de dicho
país, las preferencias recibidas u otorgadas por el mismo quedarán en
suspenso hasta que se opere una nueva revisión del Acuerdo;

VI) Que la representación del Perú ante la Asociación Latinoamericana de
Integración ha comunicado a la Secretaría General de dicha Asociación su
decisión de no participar en el Acuerdo Comercial Nº 5.

  Considerando: I) Que el Gobierno de la República en su condición de
signatario del Acuerdo de Complementación Nº 5, declaró vigente el mismo
y las concesiones que otorgaba, por intermedio del decreto 504/970, de 20
de octubre de 1970;

II) Que el Tratado de Montevideo 1980 que creó la Asociación
Latinoamericana de Integración, aprobado por decreto-ley 15.071, de 16 de
octubre de 1980, y la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, incorporada al ordenamiento jurídico de dicho Tratado, prevén
y reglamentan por sus artículos octavo y sexto respectivamente, la
concertación de Acuerdos Comerciales;

III) Que de conformidad con la adecuación del Acuerdo de Complementación
a las normas jurídicas del Tratado de Montevideo 1980 y a la respectiva
renegociación corresponde declarar vigente el Acuerdo Comercial Nº 5 en
el sector de la Industria Química, celebrado el 20 de diciembre de 1982,
y el Primer Protocolo Adicional de 28 de diciembre de 1984.

  Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración;

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Protocolo celebrado en el marco jurídico del Tratado de
Montevideo 1980, el 20 de diciembre de 1982, entre los Plenipotenciarios
de los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del
Brasil, de la República de Chile, de los Estados Unidos Mexicanos, de la
República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República
de Venezuela, por el que se convino adecuar el Acuerdo de Complementación
Nº 5 a la modalidad de Acuerdo Comercial en el sector de la Industria
Química, cuyo texto normativo, como Anexo I, forma parte del presente
decreto.   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - CARLOS JOSE PIRAN
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