{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "550" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA ASIGNACION POR PRIMA TECNICA PARA EL PERSONAL DE TROPA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/11/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1520 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 568/977, del 11 de octubre de 1977, por el que se\r\naprueba la reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 gestionado por\r\nla Junta de Comandantes en Jefe referente a la Asignación por Prima\r\nTécnica para el personal subalterno del Ministerio de Defensa Nacional no\r\nincluido en los Programas 1.02, 1.03 y 1.04, modificado por el decreto\r\n201/980, del 25 de marzo de 1980.\r\n\r\n  Considerando: I) Que es necesaria la modificación total de los decretos\r\n568/977, de 11 de octubre de 1977 y 201/980, del 25 de marzo de 1980 a\r\nefectos de liquidar un mayor número de primas técnicas de menor valor, que\r\npermitan una mejor distribución de las mismas para cubrir la casi\r\ntotalidad de las funciones técnicas y especializadas que se deben\r\ncompensar;\r\n\r\nII) Que tal modificación sería beneficiosa para la Administración ya que\r\nno ocasiona un incremento presupuestal para el Inciso 3 \"Ministerio de\r\nDefensa Nacional\".\r\n\r\n  Atento: al informe favorable de la Junta de Comandantes en Jefe,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El monto total a afectarse para el pago de primas técnicas en los\r\nProgramas 1.01, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11 y 1.13 no podrá exceder\r\ndel valor total que surja al aplicar los siguientes porcentajes de cada\r\nnivel sobre el 30% del total de los efectivos de personal subalterno de\r\ncada Programa:\r\n\r\n                    A. Prima A hasta  6%\r\n                    B. Prima B hasta 20%\r\n                    C. Prima C hasta 74%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las primas A, B y C podrán transformarse entre sí, siempre que no\r\naumente el costo total del crédito habilitado a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La distribución por nivel de las diversas primas se dispondrá por\r\nresolución del Ministerio de Defensa Nacional a solicitud de las Unidades\r\nEjecutoras cabeza de cada Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las presentes disposiciones comenzarán a regir a partir del 1º de enero\r\nde 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróguense los decretos 568/977, del 11 de octubre de 1977 y 201/980,\r\ndel 25 de marzo de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }