{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "550" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE HIDROGRAFIA. OCTUBRE 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/11/05/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/10/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/11/1980" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 28/982 de 26/01/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/28-1982/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas en relación con las tarifas para\r\nlos Servicios de Balsas, afectadas a cruces nacionales, así como para\r\notros servicios que -por intermedio de su Sección Navegación Interior- la\r\ncitada Dirección presta dentro del país.\r\n\r\n   Resultando: I) Que dicha Dirección propone que las referidas tarifas\r\n-vigentes desde el 1º de enero de 1980, de acuerdo con lo dispuesto por el\r\ndecreto 761/979 de 19 de diciembre de 1979- sean fijadas en los valores\r\nque establece, a fin de adecuarlas al aumento experimentado en el costo de\r\nexplotación de los mencionados servicios;\r\n   II) Que, al efectuar la intervención previa que le compete, la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no formula objeciones\r\nal referido planteamiento de la mencionada Dirección.\r\n\r\n   Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma\r\npropuesta por la Dirección de Hidrografía,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes tarifas para los Servicios de Balsas afectadas a\r\ncruces nacionales, así como para otros Servicios que la Dirección de\r\nHidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta -por\r\nintermedio de su Sección Navegación Interior- dentro del país:\r\n\r\nServicios de Balsas:\r\n\r\n  Autos, camionetas, traillers, carros, camiones, cuatro ruedas,\r\n   remolques, máquinas agrícolas y tractores ................N$ 25.00\r\n  Tractores con remolque, camiones más de cuatro ruedas, semirremolque,\r\n   ómnibus, con o sin pasajeros .............................N$ 49.00\r\n  Motos, jinetes, animales (ovinos, bovinos y equinos) y carga. (Cada 100\r\n   kilogramos o fracción) ...................................N$  3.00\r\nServicios de pasajeros y carga:\r\n\r\n(Prestados por lanchas y botes)\r\n  Pasajeros................................................. N$  2.00\r\n  Bicicletas ............................................... N$  2.00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las referidas tarifas regirán a partir del 1º de noviembre de 1980. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Déjase sin efecto el decreto 761/979 de 19 de diciembre de 1979. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HECTOR P. RIVIERE\r\n " 
 }