{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "550" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO CONSTITUCIONAL N° 7, RELATIVO A PASE A DISPONIBILIDAD Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 759 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Constitucional <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decreto-constitucional/7-1977\" >Nº 7/977</a> de 27/06/1977.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/550-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Decreto Constitucional N° 7, de 27 de junio de 1977, sobre\r\npase a disponibilidad y redistribución de funcionarios públicos.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 18 del expresado decreto, que\r\ncomete al Poder Ejecutivo su reglamentación,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios civiles, (no militares ni policiales) de la\r\nAdministración Central, pasarán a situación de disponibilidad por\r\nresolución del Poder Ejecutivo, adoptada directamente o mediante solicitud\r\ndel respectivo jerarca de cada Unidad Ejecutora, dirigida al Ministro del\r\nramo por la vía jerárquica, quien elevará el proyecto de resolución dentro\r\nde un término máximo de treinta días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora, en el acto de proponer la\r\nsituación de disponibilidad de los funcionarios, expresará su carácter de\r\nsimple o calificada, y el Poder Ejecutivo resolverá en forma definitiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios poseedores de títulos universitarios habilitantes para\r\nel ejercicio de una profesión liberal a que se refiere el artículo 8º del\r\nDecreto Constitucional N° 7, son aquellos que poseen dichos títulos\r\nindependientemente del carácter técnico profesional o no del cargo, o de\r\nla función que realizan según contrato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El beneficio previsto en el artículo 8º del citado Decreto Constitucional, no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses.\r\n\r\n   Cuando el profesional sea funcionario contratado o a término, y el\r\nplazo que restare para la vigencia de su contrato fuese inferior a los\r\nreferidos seis meses, dicho beneficio cesará automáticamente al\r\nvencimiento del plazo contractual. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos del artículo 5º y concordantes, del Decreto\r\nConstitucional N° 7, la expresión \"sueldo íntegro\", se entiende como la suma de todas las remuneraciones de carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales, más los beneficios sociales que el funcionario percibe en la situación de actividad. Asimismo, tendrá derecho al cobro del aguinaldo, por el período en que estuviera en disponibilidad. El derecho a la licencia anual deja de generarse a partir de la fecha del\r\nacto del pase a disponibilidad.\r\n   El funcionario en situación de disponibilidad gozará de los aumentos\r\nde sueldos o beneficios que con carácter general se dispongan con\r\nposterioridad a su pase a disponibilidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos en que el funcionario en situación de disponibilidad y en\r\ncondiciones legales para acogerse a la jubilación, optare por ésta, dejará\r\nde percibir su retribución a partir del momento en que empiece a cobrar la\r\njubilación. Este hecho será comunicado por el interesado, a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación, a los efectos del cese del régimen previsto en los\r\nartículos 5º, 7º y 8º del Decreto Constitucional que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro del plazo de treinta\r\ndías, contados a partir de la publicación del presente decreto, remitirá a\r\nla Contaduría General de la Nación, la nómina de los funcionarios en\r\nsituación de disponibilidad, de los Incisos 1 al 15, identificando sus\r\ncargos y discriminándolos por Inciso, Programa y Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo\r\ndeberá comunicar a la Contaduría General de la Nación, dentro del plazo de\r\nsesenta días, previa información a los jerarcas donde preste funciones\r\npersonal proveniente del Palacio Legislativo, el pase a disponibilidad de\r\ntodos o de algunos de los mismos. En caso de no efectuarse la opción y\r\ncomunicación dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo, incluirá de\r\noficio a todos los integrantes del expresado personal en el Registro\r\ncreado por el artículo 12 del Decreto Constitucional N° 7, en situación de disponibilidad calificada. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19771104001-1977#FE\" >04/11/1977</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase un plazo de sesenta días para que los jerarcas de los Incisos\r\nrespectivos, asignen a una Unidad Ejecutora dentro de su Inciso, al\r\npersonal incluido a la fecha del Decreto Constitucional N° 7 en las\r\nplanillas de \"Factor Humano a Reaplicar\", Programa 1.99 de cada Inciso.\r\nVencido dicho término sin haberse adoptado resolución, dicho personal\r\nquedará de oficio incluido en el Registro creado por el artículo 12, de\r\nconformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto que se\r\nreglamenta, en calidad de funcionario en disponibilidad calificada.\r\n\r\n Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, de los Incisos 1 al\r\n15, dentro del término de treinta días de vencido el plazo anterior,\r\ncomunicarán a la Contaduría General de la Nación la situación del referido\r\npersonal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la inclusión en el Registro creado por el artículo\r\n12 del Decreto Constitucional N° 7, los funcionarios continuarán con el escalafón, grado y remuneraciones de su Oficina de origen. Para aquellos no codificados se faculta a la Contaduría General de la Nación a asignarles, a los mismos efectos, Escalafón, Código y Grado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "    En casos que el funcionario en disponibilidad sea redistribuido\r\nconforme al Decreto Constitucional que se reglamenta, simultáneamente cesa\r\nen su situación de disponibilidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La redistribución se realizará por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo\r\nde los jerarcas de la Unidad Ejecutora de origen y de aquella a la cual\r\nsea redistribuido el funcionario y del Ministro o Ministros respectivos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios redistribuidos mantendrán su jerarquía presupuestal,\r\nincorporándose a la oficina de destino en cargos de similar grado dentro\r\ndel respectivo escalafón al que desempeñaban en la repartición de origen.\r\n\r\n   En ningún caso la redistribución podrá significar aumento o disminución\r\nen las retribuciones que percibía el funcionario al momento de su\r\ninclusión en el Registro de Funcionarios en situación de disponibilidad,\r\nsin perjuicio de los aumentos generales dispuestos por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n Las retribuciones a que se refiere la presente disposición no comprende\r\naquellas compensaciones percibidas por los funcionarios redistribuidos que\r\nno existan en la Oficina a la que se incorporen, las que serán\r\nconsideradas congeladas a todos los efectos, con la única excepción de las\r\ncompensaciones por extensión horaria.\r\n\r\n A los efectos del ascenso en la Oficina a la que se incorpora, se le\r\ncomputará como antigüedad en el cargo la que tuviera el funcionario menos\r\nantiguo en su escalafón y grado.\r\n\r\n Efectuada la incorporación se suprimirá el cargo redistribuido y su\r\ndotación en la oficina de origen y la Contaduría General de la Nación\r\nhabilitará simultáneamente el cargo incorporado con su respectivo crédito\r\nen la Oficina de destino.\r\n\r\n Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará a todas las\r\nredistribuciones que se efectúan en los incisos 1 al 30, requiriéndose en\r\ntodos los casos el informe de la Contaduría General de la Nación a los\r\nefectos de las respectivas adecuaciones presupuestales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 222/979 de 25/04/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/222-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/550-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Producido el cese del funcionario, sea por haber vencido el plazo de\r\nsu situación de disponibilidad o por haber optado por la jubilación, la\r\nContaduría General de la Nación rehabilitará el cargo en la Unidad\r\nEjecutora de origen, comunicándolo a la Contaduría Central respectiva.\r\n\r\n   Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces deberán comunicar\r\na la Contaduría General, dentro de los treinta días siguientes, los\r\nascensos producidos y la supresión realizada del último cargo del\r\ncorrespondiente escalafón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltese a la Contaduría General de la Nación para regularizar las\r\ndotaciones de los cargos vacantes ocasionados por el ascenso o cese de los\r\nfuncionarios redistribuidos, adecuándolos a los valores de los cargos de\r\nigual escalafón y grado de la Oficina de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que a partir de la vigencia del Decreto Constitucional N° 7, quedaron derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias anteriores, relacionadas con la disponibilidad y redistribución de funcionarios públicos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en lo\r\npertinente, a los funcionarios de los Entes Descentralizados en general,\r\nMunicipios, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, (Artículos 11 y 13 del\r\nDecreto Constitucional N° 7), sin perjuicio de las disposiciones\r\nespeciales del Decreto Constitucional N° 8.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase un plazo de sesenta días para que las Contadurías Centrales o\r\nlas que hagan sus veces, de los Incisos 1 al 15, remitan a la Contaduría\r\nGeneral de la Nación en la forma que ésta determine, el padrón de todos\r\nlos funcionarios presupuestados y contratados de las respectivas\r\nreparticiones. Mensualmente, comunicarán las altas y bajas que se\r\nproduzcan en los referidos padrones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/19" 
 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de\r\nentrega de gastos correspondientes a las Oficinas omisas en el\r\ncumplimiento a lo dispuesto por este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/20" 
 ,"textoArticulo" : "    De toda disponibilidad dispuesta y de las eventuales redistribuciones,\r\nasí como de la aplicación de las hipótesis establecidas en los artículos\r\n5º, 7º, 8º y 10 del Acto Institucional N° 7, se dará cuenta mensualmente a\r\nla Secretaría Permanente del Consejo de Seguridad Nacional, el cual podrá\r\naconsejar al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas que estime\r\npertinentes a fin de preservar la Seguridad Nacional. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Con respecto a los funcionarios pasados a disponibilidad antes de\r\ndictarse el Acto Institucional N° 7 y que se encuentran prestando funciones en su lugar de origen, según lo dispone el artículo 8º del decreto 37/974, deberá clasificarse su disponibilidad en simple o calificada por el jerarca competente y dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación de esta reglamentación, a los efectos de aplicarse lo dispuesto en el artículo 5º del citado acto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/22" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto regirá a partir de su publicación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/23" 
 ,"textoArticulo" : "    (Transitorio). Los proyectos de resoluciones de redistribución de\r\nfuncionarios que al momento de dictarse el Acto Institucional que se\r\nreglamenta, hubieren estado en trámite de aprobación en el Poder\r\nEjecutivo, serán remitidos a la Contaduría General de la Nación a los\r\nefectos de su ajuste a los términos del mencionado Acto Institucional.\r\n\r\n   Efectuada la regularización de los referidos proyectos, éstos serán\r\nelevados al Poder Ejecutivo, quien resolverá en definitiva. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/550-1977/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ENRIQUE DELFANTE - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - ELIAS PEREZ FERNANDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JORGE NIN VIVO - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA " 
 }