OBLIGACION DE CONTAR CON COBERTURA DE SALUD O SEGURO MEDICO PARA LAS PERSONAS EXTRANJERAS QUE PRETENDAN INGRESAR AL PAIS




Promulgación: 16/02/2023
Publicación: 27/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación epidemiológica actual;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional sanitaria;

   II) que desde esa fecha, el Poder Ejecutivo ha adoptado diversas medidas, tanto sanitarias como sociales y económicas, procurando mantener el equilibrio entre la protección de la salud humana, la minimización de los trastornos sociales y económicos, y el respeto de los derechos humanos;

   III) que entre dichas medidas, se establecieron las condiciones de ingreso al país, las cuales se actualizaron en función de la evolución de la situación epidemiológica;

   IV) que por Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se dispuso dejar sin efecto el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   V) que el alto nivel de inmunidad alcanzado, la evolución observada del comportamiento epidemiológico de SARS-COV-2, y el control logrado de la enfermedad, exigen actualizar las medidas de prevención sanitaria, y por ende, rever las condiciones de ingreso al país;

   CONSIDERANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, dispone que compete al Poder Ejecutivo por intermedio de su Ministerio de Salud Pública, la organización y dirección de los servicios de Asistencia e Higiene;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, y demás normas complementarias y concordantes;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las personas extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán contar con cobertura de salud o seguro médico.
   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a: 
   a) casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme 
      lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley 
      de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando
      particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban 
      por  motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan 
      con residencia permanente en el país.
   b) Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con
      padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con
      discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°
      18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias, gestionadas por el
      Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de
      Migración. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 58/023 de 27/02/2023 artículo 1.

Artículo 2

   Derógase toda disposición sanitaria que establezca exigencias de ingreso al país, y que haya sido dictada en el marco o como consecuencia de la emergencia nacional sanitaria, dispuesta por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER- FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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