INTERPRETACION DEL ART. 11 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ATRAQUE DE BUQUES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO, APROBADO POR DECRETO 115/021




Promulgación: 03/02/2022
Publicación: 09/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 11 del Reglamento General de Atraque de Buques del Puerto de Montevideo, aprobado por el Decreto N° 115/021, de 21 de abril de 2021;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 115/021 aprobó el Reglamento General de Atraque de Buques del Puerto de Montevideo y el régimen de sanciones por incumplimiento del artículo 22 del mencionado reglamento;

   II) que, si bien el artículo 11 del Decreto N° 115/021 resulta claro, tanto en su redacción como en su aplicación, la Administración considera conveniente a los efectos aclaratorios, dictar una norma del mismo valor y fuerza que lo interprete;

   CONSIDERANDO: I) que el mencionado artículo del Reglamento General de Atraque de Buques del Puerto de Montevideo dispone: "(ASIGNACION DE ATRAQUES EN TERMINALES CONCESIONADAS).- Un buque debe ser decretado en los muelles especializados siguiendo los lineamientos establecidos en el Decreto N° 183/994, de 20 de abril de 1994 (Reglamento de Operaciones) y aplicar los criterios de prioridades en los muelles públicos únicamente en los casos no abarcados por el Reglamento de Operaciones o dentro de las excepciones que el mismo establece";

   II) que en este caso, la interpretación será efectuada por el mismo órgano que dictó la norma a interpretar, la que si bien resulta clara para su aplicación considerando la normativa vigente en la materia y en especial lo dispuesto por el Decreto N° 114/021, de 21 de abril de 2021 y el artículo 72 del Decreto N° 183/994, es carga de quien la dicta efectuar las aclaraciones que considere pertinentes;

   III) que por tanto, resultan adecuados los lineamientos de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 y sus decretos reglamentarios, en especial, para el caso el Decreto N° 183/994, de 28 de abril de 1994, para asegurar el cumplimiento del objetivo prioritario fijado en el artículo 1 de la Ley citada;

   IV) que de acuerdo al fundamento expuesto en el Considerando II del presente Decreto, el artículo 11 del Decreto N° 115/021, desde su aprobación se ha aplicado únicamente a terminales especializadas de contenedores y carga contenerizada; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo regulado en la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, el Decreto N° 412/992, de 1 de setiembre de 1992, el Decreto N° 183/994 de 28 de abril de 1994 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Interprétase que el artículo 11 del Reglamento General de Atraque de Buques del Puerto de Montevideo, aprobado por el Decreto N° 115/021, de 21 de abril de 2021, es aplicable únicamente a terminales especializadas de contenedores y carga contenerizada, sin perjuicio de los criterios de prioridades regulados en dicha norma.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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