{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "55" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN GENERAL DE LAS ACTIVIDADES POSTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/02/17/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/02/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2021" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.009 de 22/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19009-2012/6\" >6</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: que la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012, establece el Régimen General de las Actividades Postales;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo 3 literal I) del Decreto Reglamentario N° 209/2017 de 04 de agosto de 2017, \"Las encomiendas postales nacionales cumplirán con el requisito de rastreo y seguimiento desde la admisión hasta la entrega\";\r\n\r\n   II) que el artículo 6 literal B) numeral 4 de la citada Ley N° 19.009 reconoce facultades de control \"a determinados funcionarías en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos\";\r\n\r\n   III) que el literal c) del artículo 3 del Decreto N° 209/017 establece que \"Dirección Postal. Es la identificación del remitente o del destinatario, por su nombre y apellido si se trata de persona física; o, por su denominación o razón social si se trata de persona jurídica, acompañada por la dirección de entrega o devolución del envío postal. La dirección postal podrá ser expresada gráficamente sobre el objeto, sobre su cubierta o en cualquier otro medio relacionado con aquél, que permita efectivizar la entrega\";\r\n\r\n   IV) que el literal d) establece que el \"Impositor. Es la persona tísica o jurídica que hace entrega del envío postal al operador postal;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que los organismos competentes, para lograr el eficaz ejercicio de sus funciones, requieren identificar al usuario de los servicios postales, adicionando la identificación del impositor, del remitente y del destinatario, tendiendo en consideración el carácter nacional o internacional de la encomienda;\r\n\r\n   II) que las redes postales han sido utilizadas para cursar objetos o productos prohibidos por la normativa vigente;\r\n\r\n   III) que es obligación del Estado velar por la seguridad e integridad de los habitantes;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto , a lo establecido por el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República a la Ley N° 19.009 de 22 de noviembre de 2012 y su Decreto Reglamentario N° 209/017 de 4 de agosto de 2017;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                    actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En toda encomienda postal, los prestadores de servicios postales deberán exigir la exhibición y registrar el documento de identificación del impositor, así como registrar el nombre, identificación y domicilio del remitente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-2021/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos la identificación de una persona física se acreditará con el documento personal de identificación; si se trata de una persona jurídica deberá ser por medio de su RUT.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-2021/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La información de la identificación recabada, así como la dirección postal de remitente y destinatario asociadas a ese envío, están amparadas en el secreto postal definido en el Artículo 6 literal a) de la Ley 19.009; y los prestadores de servicios postales deberán mantenerla por el plazo de un año, a partir de la fecha de imposición, con el fin de ser remitida a los organismos de contralor que así lo requieran de acuerdo a la normativa vigente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-2021/4\" >4</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto será obligatorio a los ciento ochenta días desde su publicación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2021/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA " 
 }