El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
Otórgase a las Instituciones de Salud que cuenten con Servicio de Salud para Adolescentes un plazo de 90 (noventa) días, desde la fecha de entrada en vigor de esta norma, a efectos de adecuar su funcionamiento a las disposiciones que se aprueban.