El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las Instituciones de Salud que no cuenten con la habilitación del Ministerio de Salud Pública, en relación al Servicio de Salud para Adolescentes, no podrán publicitarlo ni ofrecerlo como tal, dentro de su listado de servicios.