{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "55" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL SISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/03/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/03/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 260 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18834-2011/77\" >77</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 18.834 de 4 de\r\nnoviembre de 2011;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada norma facultó a la Oficina Nacional del\r\nServicio Civil a designar personal docente de la Escuela Nacional\r\nAdministración Pública, para integrar los Tribunales de Concurso que se\r\nrealicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos\r\nHumanos de la Administración Central;\r\n\r\nII) que la misma encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento\r\nde la Oficina Nacional del Servicio Civil, la reglamentación de la\r\nreferida norma legal.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá designar\r\npersonal docente, de la Escuela Nacional de Administración Publica (ENAP),\r\npara integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del\r\nSistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la\r\nAdministración Central.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La participación de las personas designadas podrá ser retribuida por cada\r\nTribunal integrado, con el pago de hasta 10 horas docentes semanales\r\nmensuales, de acuerdo a la cantidad de horas asignadas a cada etapa\r\ncumplida y debidamente documentada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las etapas efectivamente cumplidas se acreditarán mediante la\r\npresentación de copia del acta aprobada y firmada por el Tribunal\r\nrespectivo. A efectos de la liquidación correspondiente se considerarán\r\nlas siguientes etapas aprobadas:\r\n1. Acta de Instalación, fijación de criterios y nómina de\r\npreseleccionados.\r\n2. Acta de calificación de méritos y antecedentes.\r\n3. Acta correspondiente a la prueba de conocimiento.\r\n4. Acta de prueba psicotécnica y/o entrevistas.\r\n5. Acta Final de resultados, con orden de prelación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-2012/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Como régimen general, se liquidarán cuatro (4) horas docentes mensuales\r\npor cada etapa culminada, calculadas conforme a un grado 3 docente de la\r\nEscuela Nacional de Administración Pública (ENAP).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/55-2012/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incrementar\r\nhasta un 100% las horas asignadas a cada etapa por el artículo anterior,\r\nen virtud de eventuales complejidades verificadas por la Unidad Uruguay\r\nConcursa, y a solicitud expresa de su jefatura, quien será responsable de\r\ndicha verificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio del cumplimiento total o parcial de las etapas definidas en\r\nel artículo 3°, sólo se realizarán dos liquidaciones de horas docentes; la\r\nprimera, una vez verificada el cumplimiento de la etapa 1 y la segunda,\r\nuna vez verificado el cumplimiento de la última etapa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El docente designado en representación de la ONSC deberá desempeñarse de\r\nacuerdo a las Normas de Conducta establecidas por el Decreto N° 30/003 de\r\n23/01/03, así como guardar la confidencialidad debida en el manejo de la\r\ninformación relativa a las personas vinculadas al proceso de concurso,\r\nbrindándole el tratamiento relativo a los datos personales regulados por\r\nla Ley N° 18.331 de fecha 11 de agosto de 2008 y sus normas\r\ncomplementarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La retribución por integración de Tribunales prevista en la norma legal o\r\nque se reglamenta, se financiara con cargo al Programa 343 \"Formación y\r\nCapacitación\", Financiación 1.1 \"Rentas Generales\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - EDGARDO ORTUÑO - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER " 
 }