{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "55" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/02/19/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 210 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/55-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas\r\npor la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite\r\nde servicios eléctricos;\r\n\r\nRESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge aprobar con ajustes\r\nlas tarifas, los cuadros y tasas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: la necesidad de un aumento medio de tarifas del 8% a partir\r\ndel 1º de febrero de 2008;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo \r\nde la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se\r\ndetallan a continuación, que regirán a partir del 1º de febrero de 2008.\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 100 kWh mensuales                        $ / kWh      2,092\r\n     101 kWh a 600 kWh mensuales                      $ / kWh      3,024\r\n     601 kWh en adelante                              $ / kWh      3,306\r\n2.   Cargo por potencia contratada                    $ / kW       29,27\r\n3.   Cargo fijo mensual                               $            86,61\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n      Punta    Fuera de punta\r\n     $ / kWh\r\n     3,939          1,442\r\n\r\n2.   Cargo por potencia contratada                    $ / kW       30,30\r\n3.   Cargo fijo mensual                               $           172,00\r\n4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo \r\n     al siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *   horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     *   horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*  horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n*  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 1.000 kWh mensuales                                 $ / kWh\r\n                                                                 2,815\r\n     1.001 kWh en adelante                                       $ / kWh\r\n                                                                 3,231\r\n2.   Cargo por potencia contratada                               $ / kW\r\n                                                                 31,80\r\n3.   Cargo fijo mensual                                          $\r\n                                                                 106,00\r\nTARIFA DOBLE HORARIO GENERAL\r\nPara los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter \r\nopcional.\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n      Punta     Fuera de punta\r\n     $ / kWh\r\n      7,718          1,940\r\n2.   Cargo por potencia contratada                               $ / kW\r\n                                                                 34,47\r\n3.   Cargo fijo mensual                                          $\r\n                                                                 403,25\r\n4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo \r\n     al siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *  horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *  horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\nClientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:\r\n1.   Precio de energía por compras de:\r\n     1 kWh a 700 kWh                                   $ / kWh      3,166\r\n     701 kWh en adelante                               $ / kWh      3,046\r\n2.     Cargo fijo anual                                $           867,96\r\nClientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\n1.   Precio de energía por compras de:\r\n     1 kWh a 1.400 kWh                                 $ / kWh      3,819\r\n     1.401 kWh en adelante                             $ / kWh      3,681\r\n2.   Cargo fijo anual                                  $         1.747,14\r\nBONIFICACIONES\r\nPara los dientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,\r\nResidencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta\r\nTensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo\r\nde Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:\r\n     * a los medidos en 6,4, 15 y 22 kV:  2%\r\n     * a los medidos en 31,5 y 60 kV:     4%\r\n     * a los medidos en 150 kV:    6%\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\nTARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten una potencia\r\ncontratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual a 40 kW, y por\r\nreglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW.\r\n1.   Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n                                 Precio de energía        Potencia\r\n         Nivel de tensión             $ / kWh              máxima\r\nTarifa          kV                                         medida\r\n                             Valle     Llano     Punta     $ / kW\r\n MC1       0,230 - 0,400     0,765     1,854     4,287     146,34\r\n MC2       6,4 - 15 - 22     0,744     1,685     3,360     94,09\r\n MC3           31,5          0,722     1,604     2,732     53,12\r\n\r\n2.   Cargo fijo mensual                                $\r\n                                                       271,00\r\n3.   Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, \r\n     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo \r\n     al siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y\r\n                         de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.   Potencia\r\n     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\na.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta\r\n     y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n     fijo y de energía correspondientes.\r\nb.   Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem (a.) aquellos clientes\r\n     que cumplan la doble condición de:\r\n     i.   Que su potencia máxima mensual, medida en horas Valle, supere\r\n          el 50% de la potencia contratada y\r\n     ii.  La energía consumida en el Valle sea igual o superior a la\r\n          potencia máxima demandada en el Valle, multiplicada por 21 hrs.\r\n5.   Recargo por Potencia Excedentaria\r\n     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada \r\n     en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\na.   100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n     que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\nb.   300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n     que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES\r\nPara los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según\r\nreglamentación y con carácter opcional.\r\n\r\n1.   Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\n                                Precio de energía            Potencia\r\n          Nivel de tensión           $ / kWh                   máxima\r\nTarifa         kV                                              medida\r\n                            Valle     Llano     Punta          $ / kW\r\n  GC1     0,230 - 0,400     0,722     1,441     4,578          187,83\r\n  GC2     6,4 - 15 - 22     0,684     1,363     3,747          122,99\r\n  GC3         31,5          0,677     1,298     3,104           70,76\r\n  GC4          60           0,653     1,255     2,724           25,42\r\n  GC5       110 - 150       0,646     1,212     2,246           17,56\r\n2.   Cargo fijo m\r\n3.   ensual                                            $     6.121,67\r\n\r\n4.   Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n     siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:.00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y\r\n                         de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n5.   Potencia\r\n     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\na.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta\r\n     y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n     fijo y de energía correspondientes.\r\nb.   Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem (a.) aquellos clientes\r\n     que cumplan la doble condición de:\r\n     i.  Que su potencia máxima mensual, medida en horas Valle, supere\r\n         el 50% de la potencia contratada y\r\n     ii. La energía consumida en el Valle sea igual o superior a la\r\n         potencia máxima demandada en el Valle, multiplicada por 21 hrs.\r\n6.   Recargo por Potencia Excedentaria\r\n     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\n     horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\na.   100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n     que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\nb.   300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n     que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFA EXTRA ALTA TENSION\r\nPara los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.\r\nSu valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual\r\nde las tarifas GC5, según su modalidad de consumo.\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia\r\ncontratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.\r\n\r\n1.   Cargos por consumo de energía y por potencia\r\n\r\n                               Precio de energía         Potencia\r\n        Nivel de tensión            $ / kWh               máxima\r\nTarifa          kV                                        medida\r\n                            Valle     Llano     Punta     $ / kW\r\n  Z1      0,230 - 0,400     1,177     1,369     4,578     305,87\r\n  Z2      6,4 - 15 - 22     1,160     1,340     3,541     201,40\r\n  Z3           31,5         1,111     1,298     2,662     115,24\r\n\r\n2.   Cargo fijo mensual                                $\r\n                                                       269,25\r\n3.   Períodos horarios.\r\n     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante\r\n     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n     siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y\r\n                         de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.   Potencia\r\n     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\na.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta\r\n     y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente\r\n     para el período de zafra antes definido.\r\nb.   Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem (a.) aquellos clientes\r\n     que cumplan la doble condición de:\r\n     i.   Que su potencia máxima mensual, medida en horas Valle, supere\r\n          el 50% de la potencia contratada y\r\n     ii.  La energía consumida en el Valle sea igual o superior a la\r\n          potencia máxima demandada en el Valle, multiplicada por 21 hrs.\r\n5.   Recargo por Potencia Excedentaria\r\n     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en\r\n     horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por\r\n     Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a\r\n     cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado.\r\n     Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.\r\nTARIFA PUNITIVA\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n     1 kWh a 1.000 kWh mensuales                                $ / kWh\r\n                                                                 7,461\r\n     Excedente sobre 1.000 kWh mensuales                        $ / kWh\r\n                                                                 8,495\r\n2.   Cargo por potencia contratada                              $ / kW\r\n                                                                 69,59\r\n3.   Cargo fijo mensual:\r\n     0 kWh a 5.000 kWh mensuales                                $\r\n                                                                603,25\r\n     5.001 kWh en adelante                                      $\r\n                                                                2.315,97\r\nTARIFA ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.\r\nEl precio mensual por lámpara es:\r\n\r\n    Lámpara     Horario completo\r\n     100 W          138,64\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará\r\nsu precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por\r\nconsumo de energía:\r\n1.   Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de\r\n     UTE $ / kWh                                    3,853\r\n2.   Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo\r\n     del Cliente $ / kWh                            3,126\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor\r\no igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida\r\na cargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n1.   Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n      Punta     Fuera de Punta\r\n     $ / kWh        $ / kWh\r\n      4,280          1,474\r\n2.   Cargo por potencia contratada     $ / kWh     41,95\r\n3.   Cargo fijo mensual                $ / kWh     197,83\r\n4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al\r\n     siguiente detalle.\r\n     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n     *  horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n     *  horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n     *  horas Punta:     de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n     *  horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.\r\nTARIFA REACTIVA\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1.   Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General\r\n     Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido\r\n     en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional\r\n     por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a\r\n     0,92.\r\n     El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\n     importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de\r\n     la siguiente fórmula:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\nsiendo:\r\nEr: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\nEa: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n2.   Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n     (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en\r\n     la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por\r\n     consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea\r\n     inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea\r\n     superior a 0,92.\r\n     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en\r\n     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\nEl valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se\r\nexpone en la siguiente tabla:\r\n  Tarifas     Valor de \"B\"\r\n     DHR           36\r\n     DHG           34\r\n     DHA           34\r\n3.   Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,\r\n     MC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente,\r\n     se formulará una facturación adicional por consumos de energía y\r\n     potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y\r\n     una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.\r\n     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en\r\n     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\nEl porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por\r\npotencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente\r\nfórmula: \r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\nEl valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el\r\nservicio y responde a la siguiente tabla:\r\n\r\nNivel de tensión     Valor de \"A\"\r\n0,230 - 0,400 kV          23\r\n6,4 - 15 - 22 kV          18\r\n31,5 kV                   12\r\n60 y 150 kV                5\r\n\r\n4.   En todos los casos:\r\na.   Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\n     sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá\r\n     suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto\r\n     adecue sus instalaciones.\r\nb.   Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\n     facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de\r\n     los precios de energía establecidos dentro de la respectiva\r\n     categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,\r\n     cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de\r\n     los períodos horarios.\r\nREGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS\r\nI.   DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n1.   Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n     1.1. Por contratación\r\n          1.1.1. Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones).\r\n          1.1.2. Modificación de carga.\r\n          1.1.3. Aumento por trámite directo.\r\n          1.1.4. Contratación de servicios provisorios.\r\n          1.1.5. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones.\r\n                 Instalaciones hasta 8,8 kW                2 UBT\r\n                 Instalaciones mayores de 8,8 kW           5 UBT\r\n          Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas\r\n          por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por\r\n          técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.\r\n     1.2. Conexiones directas de emergencia\r\n          Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas\r\n          previas                                          3 UBT\r\n          Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.\r\n     1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido\r\n          Por hora                                         6 UBT\r\n2. Trámites que implican estudios técnicos\r\n     2.1.  Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\n           De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n           2.1.1.   Hasta 10 kW                            2 UBT\r\n           2.1.2.   De más de 10 kW hasta 50 kW            6 UBT\r\n           2.1.3.   De más de 50 kW hasta 300 kW          10 UBT\r\n           2.1.4.   De más de 300 kW                      15 UBT\r\n           2.1.5.   Cuando se reformen los planos:\r\n           a) Si la reforma no implica aumento de carga    1 UBT\r\n           b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa\r\n              que corresponda a la nueva potencia solicitada,\r\n              según la escala precedente.\r\n           Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\n           solicitadas de 2,2 kW.\r\n     2.2.  Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural\r\n           (TEPER)\r\n           Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación\r\n           Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su\r\n           cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se\r\n           establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea\r\n           proyectada para todos los suministros involucrados en la\r\n           solicitud:\r\n           2.2.1.   Hasta 2 km. de línea proyectada         20 UBT\r\n           2.2.2.   Para más de 2 km. de línea proyectada.\r\n                    Por km. de línea                        10 UBT\r\n3. Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n     3.1.  Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio\r\n           de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites\r\n           similares                                         5 UBT\r\n     3.2.  Inspección parcial o inspección de cañerías       1 UBT\r\n     3.3.  Cambios de medidores por servicios provisorios\r\n           para fiestas                                      3 UBT\r\n     3.4.  Operarios de guardia\r\n           3.4.1. Días hábiles\r\n                  a) Hasta hora 22:00.\r\n                  Por hora o fracción                        2 UBT\r\n                  b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n                  Por hora o fracción                        4 UBT\r\n           3.4.2. Días feriados\r\n                  a) Hasta hora 22:00.\r\n                  Por hora o fracción                        4 UBT\r\n                  b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n                  Por hora o fracción                        8 UBT\r\n     3.5.  Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios\r\n           construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios\r\n           adaptados para la venta de propiedad horizontal.\r\n           Inspección por cada servicio horizontal           1 UBT\r\n     3.6.  Gastos de Administración por:\r\n           3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica        10 UBT\r\n           3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión\r\n                  indebida                                   2 UBT\r\n     3.7.  Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n           3.7.1. Norma de Instalaciones                   1,5 UBT\r\n           3.7.2. Reglamento de Baja Tensión               1,5 UBT\r\n     3.8.  Tasa por concepto de trámite de regularización de\r\n           cañerías tapadas por previa inspección:\r\n           3.8.1. Hasta 100 m² de edificación               10 UBT\r\n           3.8.2. Por m² adicional                          0,1 UBT\r\n           Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan\r\n           efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas\r\n           hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la\r\n           iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de\r\n           regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a\r\n           partir de la inauguración de los servicios.\r\n4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión\r\n     4.1.  Tasa de Potencia (T)\r\n           Es el valor que permite calcular la contribución por carga\r\n           4UBT/kW\r\n     4.2.  Coeficiente de Tensión\r\n           Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de\r\n           acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro\r\n           según la siguiente escala:\r\n           Hasta 1 kV     1\r\n           Más de 1 kV hasta 17,5 kV      0,80\r\n           Más de 17,5 kV hasta 36 kV     0,64\r\n           Más de 36 kV                   0,50\r\n5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n     5.1.  Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a\r\n           su vencimiento, 5% del importe facturado.\r\n     5.2.  Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes \r\n           a su vencimiento, 10% del importe facturado.\r\nII. VALOR DE LA UBT:\r\n                       1 UBT = $ 321,21\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las\r\nTarifas Eléctricas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2008/02/19/9\" target=\"_blank\">Nº 55/008</a> de \r\n31/01/2008.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI\r\n " 
 }