FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. FEBRERO 2008




Promulgación: 31/01/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 210
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite
de servicios eléctricos;

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge aprobar con ajustes
las tarifas, los cuadros y tasas;

CONSIDERANDO: la necesidad de un aumento medio de tarifas del 8% a partir
del 1º de febrero de 2008;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo 
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, que regirán a partir del 1º de febrero de 2008.
PLIEGO TARIFARIO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 100 kWh mensuales                        $ / kWh      2,092
     101 kWh a 600 kWh mensuales                      $ / kWh      3,024
     601 kWh en adelante                              $ / kWh      3,306
2.   Cargo por potencia contratada                    $ / kW       29,27
3.   Cargo fijo mensual                               $            86,61
TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con
carácter opcional.
1.   Cargo por consumo de energía:

      Punta    Fuera de punta
     $ / kWh
     3,939          1,442

2.   Cargo por potencia contratada                    $ / kW       30,30
3.   Cargo fijo mensual                               $           172,00
4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo 
     al siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *   horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.
     *   horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*  horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.
*  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales                                 $ / kWh
                                                                 2,815
     1.001 kWh en adelante                                       $ / kWh
                                                                 3,231
2.   Cargo por potencia contratada                               $ / kW
                                                                 31,80
3.   Cargo fijo mensual                                          $
                                                                 106,00
TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter 
opcional.
1.   Cargo por consumo de energía:
      Punta     Fuera de punta
     $ / kWh
      7,718          1,940
2.   Cargo por potencia contratada                               $ / kW
                                                                 34,47
3.   Cargo fijo mensual                                          $
                                                                 403,25
4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo 
     al siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:            de 17:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:            de 18:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Fuera de Punta:   de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
1.   Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 700 kWh                                   $ / kWh      3,166
     701 kWh en adelante                               $ / kWh      3,046
2.     Cargo fijo anual                                $           867,96
Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1.   Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 1.400 kWh                                 $ / kWh      3,819
     1.401 kWh en adelante                             $ / kWh      3,681
2.   Cargo fijo anual                                  $         1.747,14
BONIFICACIONES
Para los dientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
     * a los medidos en 6,4, 15 y 22 kV:  2%
     * a los medidos en 31,5 y 60 kV:     4%
     * a los medidos en 150 kV:    6%
TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual a 40 kW, y por
reglamentación a los servicios con potencia contratada mayor que 40 kW.
1.   Cargos por consumo de energía y por potencia:
                                 Precio de energía        Potencia
         Nivel de tensión             $ / kWh              máxima
Tarifa          kV                                         medida
                             Valle     Llano     Punta     $ / kW
 MC1       0,230 - 0,400     0,765     1,854     4,287     146,34
 MC2       6,4 - 15 - 22     0,744     1,685     3,360     94,09
 MC3           31,5          0,722     1,604     2,732     53,12

2.   Cargo fijo mensual                                $
                                                       271,00
3.   Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, 
     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo 
     al siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y
                         de 23:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.   Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
a.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
     y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes.
b.   Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem (a.) aquellos clientes
     que cumplan la doble condición de:
     i.   Que su potencia máxima mensual, medida en horas Valle, supere
          el 50% de la potencia contratada y
     ii.  La energía consumida en el Valle sea igual o superior a la
          potencia máxima demandada en el Valle, multiplicada por 21 hrs.
5.   Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada 
     en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.   100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
     que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.   300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
     que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter opcional.

1.   Cargos por consumo de energía y por potencia:
                                Precio de energía            Potencia
          Nivel de tensión           $ / kWh                   máxima
Tarifa         kV                                              medida
                            Valle     Llano     Punta          $ / kW
  GC1     0,230 - 0,400     0,722     1,441     4,578          187,83
  GC2     6,4 - 15 - 22     0,684     1,363     3,747          122,99
  GC3         31,5          0,677     1,298     3,104           70,76
  GC4          60           0,653     1,255     2,724           25,42
  GC5       110 - 150       0,646     1,212     2,246           17,56
2.   Cargo fijo m
3.   ensual                                            $     6.121,67

4.   Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
     siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:.00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y
                         de 23:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
5.   Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
a.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
     y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes.
b.   Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem (a.) aquellos clientes
     que cumplan la doble condición de:
     i.  Que su potencia máxima mensual, medida en horas Valle, supere
         el 50% de la potencia contratada y
     ii. La energía consumida en el Valle sea igual o superior a la
         potencia máxima demandada en el Valle, multiplicada por 21 hrs.
6.   Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
     horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.
     El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a.   100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
     que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b.   300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
     que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.
Su valor promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual
de las tarifas GC5, según su modalidad de consumo.
TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.

1.   Cargos por consumo de energía y por potencia

                               Precio de energía         Potencia
        Nivel de tensión            $ / kWh               máxima
Tarifa          kV                                        medida
                            Valle     Llano     Punta     $ / kW
  Z1      0,230 - 0,400     1,177     1,369     4,578     305,87
  Z2      6,4 - 15 - 22     1,160     1,340     3,541     201,40
  Z3           31,5         1,111     1,298     2,662     115,24

2.   Cargo fijo mensual                                $
                                                       269,25
3.   Períodos horarios.
     El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
     todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
     siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y
                         de 23:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.
4.   Potencia
     La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
     medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas
     tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
a.   En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta
     y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
     facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
     fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
     para el período de zafra antes definido.
b.   Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem (a.) aquellos clientes
     que cumplan la doble condición de:
     i.   Que su potencia máxima mensual, medida en horas Valle, supere
          el 50% de la potencia contratada y
     ii.  La energía consumida en el Valle sea igual o superior a la
          potencia máxima demandada en el Valle, multiplicada por 21 hrs.
5.   Recargo por Potencia Excedentaria
     Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
     horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El recargo por
     Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
     cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado.
     Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.
TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:
1.   Cargo por consumo de energía:
     1 kWh a 1.000 kWh mensuales                                $ / kWh
                                                                 7,461
     Excedente sobre 1.000 kWh mensuales                        $ / kWh
                                                                 8,495
2.   Cargo por potencia contratada                              $ / kW
                                                                 69,59
3.   Cargo fijo mensual:
     0 kWh a 5.000 kWh mensuales                                $
                                                                603,25
     5.001 kWh en adelante                                      $
                                                                2.315,97
TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

    Lámpara     Horario completo
     100 W          138,64
Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
1.   Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo de
     UTE $ / kWh                                    3,853
2.   Redes de alumbrado con mantenimiento a cargo
     del Cliente $ / kWh                            3,126
TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de Alumbrado Público cuya potencia contratada sea mayor
o igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida
a cargo del Cliente, con carácter "opcional".
1.   Cargo por consumo de energía:

      Punta     Fuera de Punta
     $ / kWh        $ / kWh
      4,280          1,474
2.   Cargo por potencia contratada     $ / kWh     41,95
3.   Cargo fijo mensual                $ / kWh     197,83
4.   Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
     durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al
     siguiente detalle.
     Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
     *  horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
     *  horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
     Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
     *  horas Punta:     de 18:00 a 24:00 hrs.
     *  horas Fuera de Punta: de 00:00 a 18:00 hrs.
TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1.   Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
     Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
     en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
     por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a
     0,92.
     El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
     importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de
     la siguiente fórmula:

siendo:
Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh
Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2.   Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
     (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido en
     la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional por
     consumos de energía reactiva cuando el factor de potencia sea
     inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea
     superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:

El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:
  Tarifas     Valor de "B"
     DHR           36
     DHG           34
     DHA           34
3.   Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
     MC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente,
     se formulará una facturación adicional por consumos de energía y
     potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92, y
     una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0,92.
     El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,
     aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en
     el período de punta, resultará de la siguiente fórmula: 

El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula: 

El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

Nivel de tensión     Valor de "A"
0,230 - 0,400 kV          23
6,4 - 15 - 22 kV          18
31,5 kV                   12
60 y 150 kV                5

4.   En todos los casos:
a.   Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
     sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá
     suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
     adecue sus instalaciones.
b.   Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
     facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
     los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
     categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
     cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno de
     los períodos horarios.
REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I.   DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1.   Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
     1.1. Por contratación
          1.1.1. Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones).
          1.1.2. Modificación de carga.
          1.1.3. Aumento por trámite directo.
          1.1.4. Contratación de servicios provisorios.
          1.1.5. Trámites por reformas y ampliación de instalaciones.
                 Instalaciones hasta 8,8 kW                2 UBT
                 Instalaciones mayores de 8,8 kW           5 UBT
          Para instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas
          por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por
          técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.
     1.2. Conexiones directas de emergencia
          Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas
          previas                                          3 UBT
          Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
     1.3. Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido
          Por hora                                         6 UBT
2. Trámites que implican estudios técnicos
     2.1.  Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
           De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
           2.1.1.   Hasta 10 kW                            2 UBT
           2.1.2.   De más de 10 kW hasta 50 kW            6 UBT
           2.1.3.   De más de 50 kW hasta 300 kW          10 UBT
           2.1.4.   De más de 300 kW                      15 UBT
           2.1.5.   Cuando se reformen los planos:
           a) Si la reforma no implica aumento de carga    1 UBT
           b) Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa
              que corresponda a la nueva potencia solicitada,
              según la escala precedente.
           Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
           solicitadas de 2,2 kW.
     2.2.  Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
           (TEPER)
           Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación
           Rural en las que los interesados ejecutan las obras por su
           cuenta y UTE decida elaborar el proyecto de las mismas. Se
           establece la siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea
           proyectada para todos los suministros involucrados en la
           solicitud:
           2.2.1.   Hasta 2 km. de línea proyectada         20 UBT
           2.2.2.   Para más de 2 km. de línea proyectada.
                    Por km. de línea                        10 UBT
3. Trámites que implican prestación de otros servicios
     3.1.  Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio
           de recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites
           similares                                         5 UBT
     3.2.  Inspección parcial o inspección de cañerías       1 UBT
     3.3.  Cambios de medidores por servicios provisorios
           para fiestas                                      3 UBT
     3.4.  Operarios de guardia
           3.4.1. Días hábiles
                  a) Hasta hora 22:00.
                  Por hora o fracción                        2 UBT
                  b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                  Por hora o fracción                        4 UBT
           3.4.2. Días feriados
                  a) Hasta hora 22:00.
                  Por hora o fracción                        4 UBT
                  b) Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00
                  Por hora o fracción                        8 UBT
     3.5.  Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
           construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
           adaptados para la venta de propiedad horizontal.
           Inspección por cada servicio horizontal           1 UBT
     3.6.  Gastos de Administración por:
           3.6.1. Uso irregular de energía eléctrica        10 UBT
           3.6.2. Trasgresión tarifaria y/o conexión
                  indebida                                   2 UBT
     3.7.  Ejemplares de las Normas Técnicas
           3.7.1. Norma de Instalaciones                   1,5 UBT
           3.7.2. Reglamento de Baja Tensión               1,5 UBT
     3.8.  Tasa por concepto de trámite de regularización de
           cañerías tapadas por previa inspección:
           3.8.1. Hasta 100 m² de edificación               10 UBT
           3.8.2. Por m² adicional                          0,1 UBT
           Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan
           efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas
           hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la
           iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de
           regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a
           partir de la inauguración de los servicios.
4. Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
     4.1.  Tasa de Potencia (T)
           Es el valor que permite calcular la contribución por carga
           4UBT/kW
     4.2.  Coeficiente de Tensión
           Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de
           acuerdo a la tensión en que se otorga y mide el suministro
           según la siguiente escala:
           Hasta 1 kV     1
           Más de 1 kV hasta 17,5 kV      0,80
           Más de 17,5 kV hasta 36 kV     0,64
           Más de 36 kV                   0,50
5. Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
     5.1.  Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a
           su vencimiento, 5% del importe facturado.
     5.2.  Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes 
           a su vencimiento, 10% del importe facturado.
II. VALOR DE LA UBT:
                       1 UBT = $ 321,21
La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se ajusta de acuerdo al índice medio de incremento de las
Tarifas Eléctricas.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 55/008 de 
31/01/2008.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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