{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "55" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 03 FORESTACION\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/03/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/03/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/03/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 403 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios del\r\nSector Agropecuario, convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005, Grupo de Actividad Número 3 \"Forestación (incluido Bosques, Montes\r\ny Turberas)\" según lo dispuesto por el Decreto 139/005 de 19 de abril de\r\n2005.\r\n\r\n   RESULTANDO: Que el 6 de febrero de 2006 el referido Consejo de Salarios, resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n   ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el acuerdo suscrito el 6 de febrero de 2006, en el Grupo número 3 \"Forestación (incluido Bosques, Montes y Turberas)\"  del Sector Agropecuario, que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de enero de 2006, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho Grupo. \r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de febrero de 2006, reunido el\r\nConsejo de Salarios del Sector Agropecuario, Grupo Nº 3 \"FORESTACION\r\n(incluido Bosques, Montes y Turberas), integrado por: Delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr. Héctor Zapirain, Ing. Agr. Andrés Berterreche, Lic.\r\nMarcela Barrios y Dra. Ma. Noel Llugain; Delegados de los Trabajadores,\r\nSres. Jhones De León y Antonio Rodríguez y Delegados de los Empresarios,\r\nDr. Roberto Falchetti e Ing. Agr. Daniel Martino.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período\r\ncomprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 30 de junio de 2006.\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO. Ajuste salarial del 1º de enero de 2006. Se establece con\r\nvigencia a partir del 1º de enero de 2006, un incremento salarial del\r\n4,35 % (cuatro con treinta y cinco por ciento), sobre los salarios y\r\njornales nominales vigentes al 31 de diciembre de 2005, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems: A) Por concepto de inflación\r\nesperada, el promedio de:\r\nA.1. La evolución del Indice de Precios al Consumo del período 1º de\r\njulio 2005 al 30 de diciembre 2005: 2,71 %\r\nA.2. El promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el\r\nBanco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos para\r\nel período 1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 3 %\r\nA.3. Los valores del Indice de Precios al Consumo que se ubiquen dentro\r\ndel rango objetivo de la inflación fijado por el Banco Central del\r\nUruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria del período\r\n1º de enero 2006 al 30 de junio 2006: 2,715 %\r\nFórmula para el cálculo del promedio: 2,71 + 3 + 2,715 = 8,425 % / 3 =\r\n2,81%.\r\nB) Un 1,5 % (uno con cinco por ciento) por concepto de recuperación:\r\ndeterminado en las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo.\r\nFórmula para el cálculo del ajuste salarial: 1,0281 x 1,015 = 4,35 %.\r\nCUARTO. Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos\r\nnominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector\r\nque reciban alimentación y vivienda (\"mantenidos\"), los que tendrán\r\nvigencia desde el 1º de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006:\r\nPeón Común                         $ 166 jornal\r\nPeón Especializado                 $ 186 jornal\r\nMaquinista común                   $ 216 jornal\r\nMaquinista especializado           $ 251 jornal\r\nAdministrativo                  $ 5.275 mensual\r\nCapataz                         $ 6.475 mensual\r\nSupervisor                      $ 7.275 mensual\r\nQUINTO: Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda\r\n(\"secos\"), percibirán, además de las remuneraciones establecidas en la\r\ncláusula precedente, la suma nominal de $ 1.225 (pesos uruguayos mil\r\ndoscientos veinticinco) mensuales o su equivalente diario de $ 49 (pesos\r\nuruguayos cuarenta y nueve) nominales.\r\nCorrectivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real del\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación estimada,\r\npudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de\r\njulio de 2006.\r\nSEXTO. Uso de motosierra propia del trabajador. Las partes acuerdan que\r\npara el caso de aquellos trabajadores que, con el consentimiento de la\r\nempresa, utilicen su propia motosierra, percibirán una compensación por\r\nconcepto de reintegro de gastos derivados del uso y mantenimiento de la\r\nmisma de $ 110 (ciento diez pesos uruguayos) por día trabajado.\r\nSEPTIMO: Se acuerda conforme a las categorías indicadas en la cláusula\r\ncuarta del presente acuerdo la siguiente descripción de tareas para cada\r\nuna de ellas:\r\n\r\nCategoría       Area de actividad  Tareas que realiza\r\n                Vivero             Carga y descarga, pintado y llenado de\r\n                                   bandejas, siembra, clasificación y\r\nPeón Común                         repique de plantas, elaboración de \r\n                                   sustrato, mantenimiento de cancha.\r\n                Plantación         Acarreo de plantas, control de\r\n                                   hormigas, fertilización, riego,\r\n                                   plantación y control de malezas.\r\n                Poda               Armado de ramero, conteo de árboles.\r\n                Aprovechamiento    Armado de ramero, marcación, medición y\r\n                forestal           conteo de trozas, lingado, engavillado,\r\n                                   picado y carga de leña. Picanero.\r\n                Prevención y       Limpieza (herramientas de mano y moto\r\n                combate de         desmalezadora), vigilancia, acarreo de\r\n                incendios          agua, combate de fuego.\r\n                General            Sereno, guardabosques, cocinero.\r\nPeón            Vivero             Aplicación de fungicidas e\r\nespecializado                      insecticidas.\r\n                Plantación         Medición de rodales\r\n                Poda               Poda, selección de árboles\r\n                Aprovechamiento    Descortezado manual\r\n                forestal\r\nMaquinista      Todas              Tractorista, motosierrista, operador de\r\nComún                              grapos/grúas, mecánico, conducción de\r\n                                   vehículos de transporte y cargas\r\n                                   livianas\r\nMaquinista      Todas              Operador de cosechadora (harvester),\r\nespecializado                      operador de autocargadora de trozas\r\n                                   (forwarder), operador de\r\n                                   motoarrastrador (skidder), operador de\r\n                                   feller buncher, operador de bulldozer, \r\n                                   mecánico especializado.\r\nCapataz         Todas              Conducción del trabajo de cuadrillas\r\nSupervisor      Todas              Supervisión del personal operativo,\r\n                                   responsabilidad sobre ejecución de\r\n                                   planes de calidad, colección y\r\n                                   procesamiento primario de información\r\n                                   de campo, gestión de stoks e insumos.\r\nOCTAVO. Conformación de Comisión Tripartita. Las partes acuerdan\r\nconformar, una Comisión Tripartita a los efectos de tratar temas de\r\ninterés común. Sin perjuicio de los temas que las partes de común acuerdo\r\npuedan incorporar con posterioridad, la Comisión abordará\r\nprioritariamente los siguientes: a) Revisión de la descripción de tareas\r\ny categorías acordadas; b) Relevamiento de información y análisis sobre\r\nlos salarios por categoría que se pagan actualmente en el sector; c)\r\nCondiciones de trabajo, salud y seguridad laboral; d) Formas de\r\ncontrataciones (Tercerizaciones, etc.).\r\nNOVENO. Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo, las\r\npartes se obligan a prescindir de disponer o participar de medidas\r\nsindicales colectivas (huelgas, paros, lock-out, etc.) que puedan afectar\r\nla regularidad del trabajo o el normal desenvolvimiento de las\r\nactividades de producción relacionadas directa o indirectamente con\r\nplanteos o reclamaciones que tengan como objetivo la consecución de\r\ncualesquiera reivindicaciones de naturaleza salarial, o de otros temas\r\nincluidos en la negociación de este Acuerdo.\r\nSe exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter\r\ngeneral convocadas por el PIT-CNT simultáneamente para todas las ramas de\r\nla actividad privada.\r\nLa infracción a lo dispuesto precedentemente, incluso luego de agotadas\r\nlas instancias conciliatorias previstas, configurará la causal de\r\nextinción anticipada del presente acuerdo.\r\nDECIMO PRIMERO. Medios de prevención y solución de conflictos colectivos.\r\nLas partes acuerdan que en caso de conflicto, antes de adoptar medidas de\r\nacción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las\r\ninstancias de diálogo y negociación a los efectos de encontrar soluciones\r\nal mismo y si ello no fuera posible, se deberá someter al Consejo de\r\nSalario correspondiente.\r\nDECIMO SEGUNDO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido\r\nfirmando a continuación a los efectos de su elevación al Poder Ejecutivo\r\npara su posterior aprobación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
 }