A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá
entenderse que toda disposición reglamentaria en la cual se haga
referencia a la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos, otorga
similares cometidos y potestades a las asignadas originariamente a la
misma, a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública.