VISTO: lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo
de 1994;
RESULTANDO: I) que el citado artículo creo una Comisión Técnica que
funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública con el fin de
asesorar en toda cuestión vinculada con la materia alimentaria;
II) que la integración interorgánica de dicha Comisión, así como su
número de miembros dificulta la celeridad con que debe ser resuelta la
problemática cometida a su estudio;
CONSIDERANDO: I) la política de desburocratización promovida por el Poder
Ejecutivo con la finalidad de lograr la excelencia en la gestión
pública;
II) que las tareas asignadas a la mencionada Comisión pueden ser
perfectamente llevadas a cabo con la misma calidad desde el punto de
vista técnico por la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934;
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y Decreto-Ley Nº 15.691 de 7 de
diciembre de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 95/994
de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición referente a la Comisión
Técnica creada por el mismo.
BATLLE - ALFONSO VARELA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - GONZALO
GONZALEZ