{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "55" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE VIATICOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS. DIRECCION GENERAL DE REGISTROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/05/23/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión de la Dirección General de Registros, Unidad Ejecutora 09, del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, relativa a la adecuación de los viáticos de su personal afectado a tareas inspectivas;\r\n\r\n   Resultando: que los mismos han constatado que las partidas para viáticos, otorgadas de acuerdo a la escala prevista por el artículo 18 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975 y sus modificaciones, son totalmente insuficientes;\r\n\r\n   Considerando: I) que de acuerdo al régimen de otorgamiento de viáticos al personal las sumas que excedan los topes diarios de las mismas deben ser financiadas por los propios funcionarios;\r\n\r\n   II) que tal situación debe ser regularizada, ya que la misma además de implicar un enriquecimiento injusto a favor del Estado, desestimula la acción de los funcionarios;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, con la redacción dada por el Decreto 636/985 de 18 de noviembre de 1985;\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a partir del 1° de enero de 1989, a la Unidad Ejecutora 09, Dirección General de Registros, del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, a abonar a aquellos funcionarios que realicen tareas inspectivas un viático diario que podrá ser incrementado en hasta un 100% (cien por ciento) del monto fijado con carácter general, de acuerdo al artículo 18 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 636/985 de 18 de noviembre de 1985. Los funcionarios afectados, deberán rendir cuenta documentada de las sumas recibidas por dicho concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA " 
 }