Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias que
rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.
Considerando: que se entiende conveniente realizar un ajuste
transitorio en el tratamiento arancelario de dichos, productos hasta que
el avance en los estudios realizados por el Grupo de Trabajo creado por el
artículo 3 del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 permitan
adoptar resolución definitiva sobre el mismo.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, y a lo dispuesto por los
artículos 2 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974; 4 inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5 de
enero de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se
detallan la que quedará fijada al siguiente detalle:
ITEMS MERCADERIA TGA
02.06.89.02 Recortes de piel de cerdo, deshidratado 35 %
27.04.01.00 Coque para fundición 20 %
59.01.02.99 Tundiznos - los demás 20 %
85.03.90.99 Pilas eléctricas - partes y piezas
Sueltas los demás 45 %
87.06.89.97 Otros repuestos para vehículos
automotores 35%
92.09.00.00 Cuerdas armónicas 45%
(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:01/03/1984.
Ver en esta norma, artículos:5 y 6.
Modifícase la nomenclatura de los items NADI que se detallan,
manteniéndose las tasas globales arancelarias determinadas por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982:
NUEVA NOMENCLATURA
85.01.04.03 Transformadores de potencia superior a 25 KVA
87.06.89.98 Otros repuestos para tractores
(*)
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
sustituyendo el ítem 68.14.89.00 y su correspondiente tasa global
arancelaria por las siguientes:
MERCADERIA TGA
68.14.89.00 Los demás
01 Para tractores y maquinaria agrícola 20%
99 Los demás 35%
(*)
La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por los
artículos precedentes será la determinada por el artículo 2 del decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en los
artículos precedentes no se aplicarán a las importaciones de productos con
denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto
y que a esa fecha se encuentren embarcados.