MODIFICACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES




Promulgación: 13/01/1984
Publicación: 21/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 103
   Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.

   Resultando: que los actuales niveles de tasas globales arancelarias que
rigen para la importación de diversos productos no se ajustan a dichos
lineamientos.

   Considerando: que se entiende conveniente realizar un ajuste
transitorio en el tratamiento arancelario de dichos, productos hasta que
el avance en los estudios realizados por el Grupo de Trabajo creado por el
artículo 3 del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982 permitan
adoptar resolución definitiva sobre el mismo.

   Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo creado por el artículo 3
del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, y a lo dispuesto por los
artículos 2 de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, 524 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974; 4 inciso B y 27 de la ley 14.625, de 5 de
enero de 1979,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la tasa global arancelaria establecida por decreto 477/982,
de 27 de diciembre de 1982, para la importación de los bienes que se
detallan la que quedará fijada al siguiente detalle:

   ITEMS                            MERCADERIA                     TGA
  02.06.89.02         Recortes de piel de cerdo, deshidratado      35 %
  27.04.01.00         Coque para fundición                         20 %
  59.01.02.99         Tundiznos - los demás                        20 %
  85.03.90.99         Pilas eléctricas - partes y piezas
                      Sueltas los demás                            45 %
  87.06.89.97         Otros repuestos para vehículos
                      automotores                                  35%
  92.09.00.00         Cuerdas armónicas                            45%
 (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/03/1984.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 2

   Modifícase la nomenclatura de los items NADI que se detallan,
manteniéndose las tasas globales arancelarias determinadas por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982:

                                  NUEVA NOMENCLATURA

  85.01.04.03         Transformadores de potencia superior a 25 KVA
  87.06.89.98         Otros repuestos para tractores
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 3

   Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI)
sustituyendo el ítem 68.14.89.00 y su correspondiente tasa global
arancelaria por las siguientes:

                                  MERCADERIA                      TGA
 68.14.89.00          Los demás
          01          Para tractores y maquinaria agrícola         20%
          99          Los demás                                    35%
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 4

   Elimínanse los siguientes items NADI: 27.14.01.01; 85.01.04.04 y
85.01.04.05.

Artículo 5

   La composición de las tasas globales arancelarias fijadas por los
artículos precedentes será la determinada por el artículo 2 del decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.

Artículo 6

   Las modificaciones de las tasas globales arancelarias dispuestas en los
artículos precedentes no se aplicarán a las importaciones de productos con
denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto
y que a esa fecha se encuentren embarcados.

Artículo 7

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HEBERT ARBUET VIGNALI - JUAN A.
CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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