{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "55" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES A SER INCLUIDOS EN LA CATEGORIA DE AUXILIARES DE BLOCK QUIRURGICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/02/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 189 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 446/972 de 28 de junio de\r\n1972, se determinan reglas para la capacitación de aspirantes a Auxiliares\r\nde Block Quirúrgico.\r\n\r\n   Considerando: I) Que existe un determinado número de personas que han\r\ntenido una actuación prolongada como instrumentistas Quirúrgicos\r\ncolaboradores de Profesores de la Facultad de Medicina o de Médicos Jefes\r\nde Servicio del Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nII) Que las referidas personas poseen certificados expedidos por los\r\nservicios en los cuales han desempeñado sus tareas que avalan su idoneidad\r\npara las mismas;\r\n\r\nIII) Que la exigencia del cumplimiento de cursos determinan el alejamiento\r\npor un término no menor de treinta días de los respectivos lugares de\r\ntrabajo, ocasionándose con ello el consiguiente perjuicio para los\r\nfuncionarios así como también para los servicios en los cuales actúan;\r\n\r\nIV) Las informaciones producidas por la Dirección General de la Salud y\r\npor el Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las personas que aspiren a ser incluidas en la categoría de Auxiliares\r\nde Block Quirúrgico y homologadas a las unidades adiestradas en cursos\r\nregulares, deberán cumplir los siguientes requisitos:\r\na)   Presentar constancia de actuación documentada expedida por los\r\n     servicios en los cuales hayan desempeñado la misma y/o se encuentren\r\n     desempeñando en la actualidad sus tareas;\r\nb)   Realizar una prueba de suficiencia la que será reglamentada por el\r\n     Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los interesados tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la\r\npublicación del presente decreto para regularizar su situación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/55-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS\r\n " 
 }