INTEGRACION DE LA JUNTA DE CALIFICACION. SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 27/01/1976
Publicación: 05/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 179
  Visto: el decreto 231/974 de 26 de marzo de 1974, que establece las normas
de calificación de los funcionarios del Ministerio de Relaciones
Exteriores.

  Considerando: la necesidad de procederse a la modificación de la
disposición que regula la constitución de la Junta de Calificación,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el artículo 2º del decreto 231/974 de 26 de marzo de 1974, que
quedará redactado en los siguientes términos:

 "Artículo 2º. La calificación se formulará dentro de los tres primeros
meses de cada año, por una Junta de Calificación que estará integrada por
el Director General de Secretaría -quien ejercerá la presidencia-, el
Director General Adjunto de Secretaría, los Directores para Asuntos de
Política Exterior, Económico Comerciales, Consulares y Administrativos, el
Jefe del Departamento de Personal -quien ejercerá la Secretaría de la
Junta- el Asesor Letrado que designe el Ministerio y un Delegado de los
funcionarios. En casos de ausencia o impedimento del Director General, la
presidencia de la Junta de Calificaciones será ejercida por el Director
General Adjunto".

  BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO
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