{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "549" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS DEPORTIVOS Y COMERCIALES. TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/11/20/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 2330 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/549-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas tendiente a la modificación del\r\nCuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y actividades\r\ndeportivas en Puertos Comerciales bajo su administración.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las precitadas tarifas, fueron establecidas por los\r\nDecretos Nº 104/998 de 22 de abril de 1998, Nº 54/999 de 24 de febrero de\r\n1999 y Nº 211/004 de 24 de junio de 2004.\r\n\r\nII) Que la mencionada Unidad Ejecutora, en base a informe formulado por el\r\nGrupo Asesor de Tarifas que funciona en su órbita, considera necesario\r\nadecuar los criterios y tarifas que se aplican por concepto de servicios\r\nportuarios que brinda.\r\n\r\nIII) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin\r\nformular objeciones al respecto.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que las razones expuestas contribuirán a mejorar las\r\ncondiciones en que se desarrollan las actividades náuticas en nuestro\r\npaís, como asimismo complementar las turísticas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y\r\nactividades deportivas en Puertos Comerciales administrados por la\r\nDirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas según el siguiente detalle:\r\n\r\n1.- 1 AMARRAS\r\n\r\nPUERTO PUNTA DEL ESTE\r\n\r\n                          Temporada Alta     Temporada Baja\r\n                             $/m.día-            $/m.día\r\nMUELLE                        133,47              36,25\r\nBOYAS (BORNEO)                 66,70              28,30\r\n\r\nPUERTO PIRIAPOLIS\r\n\r\n                          Temporada Alta     Temporada Baja\r\n                             $/m.día             $/m.día\r\nMUELLE                        56,60               18,10\r\nBOYAS (BORNEO)                28,30                6,80\r\n\r\nPUERTO LA PALOMA\r\nDARSENA HIGUERITAS - Nueva Palmira-\r\n\r\n                                          Todo el año\r\n                                            $/m.día\r\nMUELLE                                       19,00\r\nBOYAS (BORNEO)                                9,50\r\n\r\nPUERTO DE YATES DE COLONIA\r\nATRACADERO DE YATES DE CARMELO\r\nEMBARCADERO RIACHUELO\r\n\r\n                                          Todo el año\r\n                                            $/m.día\r\nMUELLE                                       31,70\r\nBOYAS (BORNEO)                               15,85\r\n\r\nPUERTO SAUCE - Juan Lacaze - Y OTROS\r\n\r\n                                          Todo el año\r\n                                            $/m.día\r\nMUELLE                                       13,60\r\nBOYAS (BORNEO)                                6,80\r\n\r\n1.1.1 La aplicación de las tarifas se basarán en: $ (moneda nacional), m.\r\n(metraje de la eslora) y día y/o fracción de día (permanencia de la\r\nembarcación amarrada).\r\n\r\n1.1.2 Para embarcaciones de eslora menor a 7 m. rige una tarifa única de\r\namarra equivalente al valor correspondiente a 7 m. de eslora.\r\n\r\n1.1.3 Para los Puertos de Piriápolis, La Paloma, Yates de Colonia y Sauce\r\n(Juan Lacaze), Atracadero de Yates de Carmelo, Dársena Higueritas, y\r\nEmbarcadero Riachuelo en ocupaciones mayores o iguales a 60 días corridas\r\nen muro o borneo se aplicará una bonificación del 40% para todo el año.\r\n\r\n1.1.4 En los Puertos de Yates de Colonia, Puerto Sauce (Juan Lacaze),\r\nAtracadero de Yates de Carmelo, Dársena Higueritas, y Embarcadero\r\nRiachuelo, en período de baja temporada se aplicará una bonificación del\r\n40% a las ocupaciones que se verifiquen entre los días lunes a jueves.\r\n\r\n1.1.5 Las bonificaciones de 1.1.3 y 1.1.4 no son acumulables.\r\n\r\n1.1.6 Para embarcaciones en custodia judicial depositadas en predios de la\r\nDirección Nacional de Hidrografía fíjase una tarifa de $ 3/m² día por\r\nconcepto de uso de suelo. (El área se calculará como manga por eslora).\r\n\r\n1.1.7 Para el Puerto de Punta del Este la tarifa de amarre de banda para las embarcaciones de medio y mayor porte, será igual a la vigente para una eslora nominal igual a la eslora promedio a la mediterránea en el sitio de amarre, por la cantidad de plazas de amarre a la mediterránea afectadas. Las esloras promedio a la mediterránea en los diferentes puestos de atraque del Puerto de Punta del Este, son las establecidas en el Anexo I que forma parte integrante de este Decreto.(*)\r\n\r\n1.2 ENERGIA ELECTRICA\r\n\r\n1.2.1 La energía eléctrica se abonará de acuerdo con el registro que\r\nmarque el medidor:\r\n\r\nPUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS\r\n\r\n                                             Para todo el año\r\n               MEDIDORES                         $/Kw.hora\r\nEn general                                          8,40\r\nPescadores Artesanales                              5,00\r\n\r\nDEMAS PUERTOS\r\n\r\n                                             Para todo el año\r\n     MEDIDORES                                   $/Kw.hora\r\nEn general                                          6,70\r\nPescadores Artesanales                              4,00\r\n\r\n1.2.2 Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga\r\nde medidor se aplicará la siguiente tarifa:\r\n\r\nTODOS LOS PUERTOS\r\n\r\n                                             Para todo el año\r\n     EMBARCACIONES                                 $/día\r\nVelero eslora menor o igual a 10 m. y\r\npesca artesanal                                    34,00\r\nVelero eslora mayor a 10 m. y menor\r\no igual a 20 m.                                    90.60\r\nVelero eslora mayor a 20 m.                       136,00\r\nCruceros eslora menor o igual a 10 m.              90.60\r\nCruceros eslora mayor a 10 m. y menor\r\no igual a 15 m.                                   136,00\r\nCruceros eslora mayor a 15 m. y menor\r\no igual a 20 m.                                   158,50\r\nCruceros eslora mayor a 20 m.                     204,00\r\n\r\n                                 Temporada Alta     Temporada Baja\r\n     LOCALES                         $/día               $/día\r\nLlave 20 A                           68,00               45,30\r\nLlave 40 A                          136,00               90,60\r\n\r\n1.3 AGUA POTABLE -\r\n\r\n1.3.1 El agua potable se abonará de acuerdo con el registro que marque el\r\nmedidor.\r\n\r\nPUERTOS PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS\r\n\r\n                                           Para todo el año\r\n     MEDIDORES                                    $/m³\r\nEn general                                       64,50\r\nPescadores Artesanales                           38,70\r\n\r\nDEMAS PUERTOS\r\n\r\n                                           Para todo el año\r\n      MEDIDORES                                   $/m³\r\nEn general                                       48,00\r\nPescadores Artesanales                           29,00\r\n\r\n1.3.2 Para el caso en que la Dirección Nacional de Hidrografía no disponga\r\nde medidor se aplicará la siguiente tarifa:\r\n\r\nTODOS LOS PUERTOS\r\n\r\n                                           Para todo el año\r\n     EMBARCACIONES                               $/día\r\nEslora menor o igual a 7 m. y pesca artesanal    22,70\r\nEslora mayor a 7 m. y menor o igual a 10 m.      54,40\r\nEslora mayor a 10 m. y menor o igual a 20 m.    113,20\r\nEslora mayor a 20 m.                            226,50\r\n\r\n\r\n                                Temporada Alta     Temporada Baja\r\n     LOCALES                         $/día              $/día\r\nSuministro a locales                 22,70              13,60\r\n\r\n\r\n1.3.3 En caso de comprobarse un uso abusivo del agua potable, facúltase a\r\nla Dirección Nacional de Hidrografía a interrumpir el suministro del\r\nservicio.\r\n\r\n\r\n1.4 GUARDERIA\r\n\r\nPUERTO PUNTA DEL ESTE\r\n\r\n                               Temporada Alta     Temporada Baja\r\nEslora menor o igual a\r\n7 m. - $/día -                        320               160\r\nEslora mayor a 7 m.\r\n-$/m.día -                          45,72             22,86\r\nMotos de agua, trailers,\r\nanguilera -$/día -                 213,50            106,75\r\n\r\n\r\n1.5 SERVICIOS DE EXPLANADA\r\n\r\nPUERTOS PUNTA DEL ESTE Y PIRIAPOLIS\r\n\r\n\r\n                                         Para todo el año\r\nBotada o Varada - $                           113,30\r\n\r\n\r\nDEMAS PUERTOS\r\n\r\n                                         Para todo el año\r\nBotada o Varada - $                            57,00\r\n\r\n\r\n1.6 USO DE GRUA\r\n\r\nTODOS LOS PUERTOS (por cada movimiento)\r\n\r\n                                           Todo el año\r\nEslora menor o igual a 10 m. $               453,30\r\nEslora mayor a 10 m. $/m.                     45,30\r\n\r\n1.7 PREDIOS DNH\r\n\r\nPUERTOS PUNTA DEL ESTE\r\n\r\n                                    Temporada Alta     Temporada Baja\r\n                                       $/día.m²           $/día.m²\r\nUso de suelo en general                 136,00              68,00\r\nAlquiler boxes                           56,60              28,30\r\nVenta de pasajes                         13,20               6,60\r\n\r\nPIRIAPOLIS\r\n\r\n                                    Temporada Afta     Temporada Baja\r\n                                       $/día.m²            $/día.m²\r\nUso de suelo en general                  68,00               34,00\r\nAlquiler boxes                           28,30               14,15\r\n\r\nDEMAS PUERTOS\r\n\r\n                                               Todo el año\r\n                                                 $/día.m²\r\nUso de suelo en general                            5,50\r\nAlquiler boxes                                    14,15\r\n\r\n1.7.1 La tarifa se aplicará por permanencia no por apertura de local.\r\n\r\n1.7.2 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía la exoneración o\r\ndescuento en el pago por concepto uso de suelos en eventos cuyas\r\ncaracterísticas lo ameriten y que requieran de una superficie mayor a 30\r\nm².\r\n\r\n1.8. QUIOSCOS - RAMBLA DE CIRCUNVALACION PUERTO PUNTA DEL ESTE -\r\n\r\nREGIMEN TRANSITORIO               Temporada Alta     Temporada Baja\r\n                                       $/día              $/día\r\nQuioscos 1, 3, 4, 9 y 10               68,00              34,00\r\n\r\nLa presente tarifa regirá en forma transitoria hasta que la Dirección\r\nNacional de Hidrografía licite los referidos quioscos.\r\n\r\n1.9. SERVICIOS VARIOS\r\n\r\nTODOS LOS PUERTOS\r\n\r\n                                          Para todo el año\r\nDuchas ($.unidad)                              25,00\r\nTeléfono                                     Antel +25%\r\nCartas Náuticas ($.unidad)                    453,00\r\n\r\nATRACADERO CARMELO Y DARSENA HIGUERITAS\r\n\r\n     CAMPING                              Para todo el año\r\nUso $.parcela.día                             165,00\r\n\r\nEMBARCADERO RIACHUELO\r\n\r\n                                          Para todo el año\r\n     GOLF\r\nUso ($/persona.salida)                        136,00\r\n\r\n                                   Temporada Alta     Temporada Baja\r\n                                    $.cancha.hora     $.cancha.hora\r\nCanchas de paleta                       226,56            90,60\r\n\r\n1.9.1 Se exonerará de pago de la instalación de carpas, cuyos ocupantes\r\npertenezcan a embarcaciones amarradas.\r\n\r\n1.9.2 Por uso diurno de las canchas de paleta tendrá un 20% descuento.\r\n\r\n1.10 PUBLICIDAD\r\n\r\nSe aplicará un recargo del 50% sobre la tarifa de amarra correspondiente a\r\nlas embarcaciones que expongan superficies con fines publicitarios,\r\nexceptuándose la identificación de la propia actividad en el caso de las\r\nembarcaciones de tráfico.\r\nLas embarcaciones que de conformidad con el presente Decreto están\r\nexoneradas del pago de amarras y se encuentren en las condiciones\r\nmencionadas ut supra abonarán el 50% de la tarifa correspondiente a cada\r\nembarcación.\r\nExceptúase la publicidad expuesta en las velas.\r\nFacúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía la exoneración o\r\ndescuento en el pago por concepto de publicidad a embarcaciones a\r\nsolicitud fundada del propietario o de oficio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Numeral 1.1.7 <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Decreto Nº 27/014 de 07/02/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/27-2014/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/549-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n\r\n2.1 Todas las tarifas se ajustarán en forma anual el 1ro. de septiembre de\r\ncada año. La fórmula de ajuste para cada tarifa es la siguiente:\r\n\r\nT = to x F\r\n\r\nSiendo:     T: el valor de la tarifa ajustada,\r\n\r\n     to: el valor inicial de la tarifa\r\n\r\n     F = (0,7 x (IPC/IPC0) + 0.3 x (USD/USD0))\r\n\r\n     IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el\r\nINE correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la\r\nactualización con referencia al correspondiente al promedio del mes de\r\njunio anterior al de la publicación de la tarifa inicial.\r\n\r\n     USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano\r\ninterbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay\r\ncorrespondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio\r\ndel año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización\r\ncorrespondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio\r\nanterior a la publicación de la tarifa inicial.\r\n2.2 Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre como baja\r\ntemporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta\r\ntemporada como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23 de febrero de 1996.\r\n2.3 Para los casos de reservas anticipadas de amarras el saldo restante se\r\nabonará ajustado a la tarifa vigente.\r\n2.4. El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la\r\nDirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios\r\ndeterminará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%\r\nmensual sobre las tarifas.\r\n2.5 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para los casos en que\r\nla embarcación abandone el puerto sin haberse abonado su estadía y/o\r\nservicios portuarios a aplicar un incremento del 20% sobre la deuda por\r\nconcepto de mora sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.4.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/549-2008/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : " REGIMEN ESPECIAL\r\n\r\n3.1 La Dirección Nacional de Hidrografía, a solicitud de los Clubes\r\nNáuticos, establecidos a la fecha del presente Decreto, podrá exonerar \r\ndel pago de amarras hasta un máximo de dos embarcaciones propiedad de los\r\nmismos. Las embarcaciones estarán afectadas a prestar servicios a sus\r\nsocios en los puertos administrados por la misma\".\r\n\r\n3.2 En cada uno de los puertos administrados por la Dirección Nacional de\r\nHidrografía, la Jefatura correspondiente determinará el Area y la\r\nubicación a adjudicar a las siguientes embarcaciones: pesca artesanal, de\r\ntráfico de pasajeros, de vigilancia y patrullaje (PNN-ARMADA), de\r\nsalvamento.\r\nLas embarcaciones mencionadas en los artículos anteriores no podrán\r\nsobrepasar las cantidades indicadas a continuación:\r\n\r\n     PUERTO     Pesca     Tráfico     Vigilancia y     ADES\r\n              Artesanal  Pasajeros      Patrulla\r\nDolores           5            2            2           1\r\nHigueritas\r\n(N. Palm.)        6            2            2           1\r\nCarmelo           4            2            2           2\r\nColonia          10            2            2           2\r\nRiachuelo         6            2            2           1\r\nJuan Lacaze       6            2            2           1\r\nPiriápolis       10            3            2           1\r\nPunta del Este   30           20            2           2\r\nLa Paloma        15            2            2           1\r\n\r\n3.3 Por encima de las cantidades anteriormente expuestas para cada puerto\r\ny hasta un máximo del doble, las embarcaciones de tráfico y las afectadas\r\na vigilancia y patrullaje, recibirán la misma bonificación que las\r\nembarcaciones de alta permanencia, 40% de descuento (Art. 1.1.4).\r\n\r\n3.4 Se habilita a la Dirección Nacional de Hidrografía a formalizar\r\nconvenios con clubes e instituciones de la República Argentina que deseen\r\nutilizar las instalaciones portuarias de la Dirección Nacional de\r\nHidrografía (Exceptúanse los Puertos de Punta del Este y Piriápolis) en \r\nun número mayor de 10 embarcaciones y plazos mayores a 60 días,\r\nbonificándolas con un descuento de hasta el 30% sobre las tarifas de\r\namarras vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2008\r\npero, no antes de los 60 días de la aprobación de éste.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }