2.1 Todas las tarifas se ajustarán en forma anual el 1ro. de septiembre de
cada año. La fórmula de ajuste para cada tarifa es la siguiente:
T = to x F
Siendo: T: el valor de la tarifa ajustada,
to: el valor inicial de la tarifa
F = (0,7 x (IPC/IPC0) + 0.3 x (USD/USD0))
IPC/IPC0 = índice de aumento de precios de la construcción según el
INE correspondiente al valor promedio del mes de junio del año de la
actualización con referencia al correspondiente al promedio del mes de
junio anterior al de la publicación de la tarifa inicial.
USD/USD0 = índice de aumento de la cotización del dólar americano
interbancario vendedor que fije el Banco Central del Uruguay
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
del año de la actualización de la tarifa con respecto a la cotización
correspondiente al valor interbancario vendedor promedio del mes de junio
anterior a la publicación de la tarifa inicial.
2.2 Establécese el período del 16 de marzo al 15 de diciembre como baja
temporada para todas las tarifas que se discriminan en baja y alta
temporada como lo expresa el Decreto Nº 70/996 de 23 de febrero de 1996.
2.3 Para los casos de reservas anticipadas de amarras el saldo restante se
abonará ajustado a la tarifa vigente.
2.4. El atraso en el pago de cualesquiera de los servicios que la
Dirección Nacional de Hidrografía preste a las embarcaciones y/o usuarios
determinará la aplicación de un interés mensual sobre saldos del 1%
mensual sobre las tarifas.
2.5 Facúltase a la Dirección Nacional de Hidrografía para los casos en que
la embarcación abandone el puerto sin haberse abonado su estadía y/o
servicios portuarios a aplicar un incremento del 20% sobre la deuda por
concepto de mora sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.4.