{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "549" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/02/32" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2004" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1764 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/549-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la Decisión Nº 21/02 del Consejo Mercado Común del Mercosur, que \r\nprorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento \r\ntemporario del Arancel Externo Común, establecido por las Decisiones Nº \r\n15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la incorporación al \r\nordenamiento jurídico nacional de la eliminación del incremento \r\ntemporario del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta en la \r\nmencionada Decisión Nº 21/02.-\r\n\r\nII) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las \r\nimportaciones de extrazona por aplicación de la eliminación aludida.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley \r\nNº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de \r\n5 de enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                   \r\n                                                                      \r\n                                 DECRETA:                             \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el \r\nartículo 1º del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de enero de 2004, se aplicará a las importaciones las\r\ntasas globales arancelarias vigentes al 31 de diciembre de 2003, con \r\nexcepción de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º y en el anexo I, que \r\nforma parte del presente Decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/549-2003/9\" >Texto/imagen</a> (anexo I).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/549-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona\r\nque al 31 de diciembre de 2003 coincidan con el Arancel Externo Común \r\nincrementado transitoriamente en 1,5 puntos porcentuales, se reducirán a \r\npartir del 1º de enero de 2004 en un punto y medio.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/549-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes clasificados como BK y BIT en la Nomenclatura Común del \r\nMercosur (NCM) cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por \r\nciento), tributarán a partir del 1º de enero de 2004 las tasas globales \r\narancelarias fijadas en el Decreto del día de la fecha, referidas a \r\ndichos bienes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La importación de la totalidad de los insumos agropecuarios comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 194/979, de 30 de marzo de\r\n1979, modificativos y concordantes, continuarán sujetos al régimen arancelario establecido en el referido Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas globales arancelarias para las importaciones de extrazona \r\nreferidas en los artículos 2º y 3º, se desagregarán en la forma \r\nestablecida en el anexo II, que forma parte del presente Decreto.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/549-2003#ANEXOII\" >Texto/imagen</a> (Anexo II).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar las \r\nmodificaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur que resulten de \r\nResoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN \r\nAGUIRREZABALA\r\n " 
 }