{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "549" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "MEDIOS DE COMUNICACION - APROBACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE REPETIDORA COMUNITARIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/01/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/12/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 1721 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el proyecto de reglamento sobre el Servicio de Repetidor\r\nComunitario elevado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.\r\n\r\nConsiderando: que se trata de un nuevo servicio de telecomunicaciones,\r\ncorrespondiendo al Poder Ejecutivo su autorización y control, de acuerdo\r\na lo previsto en el artículo 4to. del Decreto-Ley Nº 15.671 de 8 de\r\nnoviembre de 1984, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley Nº\r\n16.211 de 1ro. de octubre de 1991.\r\n\r\nAtento: a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones, la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones y a lo dictaminado por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el reglamento del Servicio de Repetidor Comunitario, que a\r\ncontinuación se transcribe: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/549-1994\" >Texto</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/549-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO\r\n " 
 }