{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "549" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. DICIEMBRE 1993" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/12/17/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/12/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 590 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: El Decreto de fecha 16 de junio de 1993.\r\n\r\n   Resultando: I) que por el mismo se establece el pago del sueldo anual\r\ncomplementario en dos etapas, para la actividad privada;\r\n\r\n   II) que no se fijó fecha tope para el pago del generado entre el 1º de\r\njunio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993\r\n\r\n   Considerando: I) que se hace necesario establecer fecha para el pago\r\ndel mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960;\r\n\r\n   II) que corresponde dictar el acto administrativo que así lo\r\nestablezca.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la segunda etapa del sueldo anual complementario,\r\ngenerado ente el 1º de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993, a que\r\nrefiere la Ley Nº 12.840, para  la actividad privada se deberá abonar antes del 24 de diciembre de 1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - RICARDO REILLY - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
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