DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. DICIEMBRE 1993




Promulgación: 06/12/1993
Publicación: 17/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 590
   Visto: El Decreto de fecha 16 de junio de 1993.

   Resultando: I) que por el mismo se establece el pago del sueldo anual
complementario en dos etapas, para la actividad privada;

   II) que no se fijó fecha tope para el pago del generado entre el 1º de
junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993

   Considerando: I) que se hace necesario establecer fecha para el pago
del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960;

   II) que corresponde dictar el acto administrativo que así lo
establezca.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que la segunda etapa del sueldo anual complementario,
generado ente el 1º de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993, a que
refiere la Ley Nº 12.840, para  la actividad privada se deberá abonar antes del 24 de diciembre de 1993.

AGUIRRE RAMIREZ - RICARDO REILLY - GUSTAVO LICANDRO
Ayuda