SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

Artículo 7

     Las empresas ensambladoras que  comercialicen  vehículos  al amparo
del presente decreto tramitarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas
la devolución  de los  tributos abonados en oportunidad de importar los
kits en cuestión aplicándose a tal efecto el sistema indicado en el
artículo 3 del decreto 264/985, de fecha 3 de julio de 1985.
Ayuda