SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

Artículo 4

     Los vehículos adquiridos al amparo de la presente Reglamentación,
deberán ser asegurados por el Banco de Seguros del Estado por daños
producidos contra terceros dentro del territorio nacional, por el valor de
aforo de dicho automotor como mínimo. De no cumplirse la obligación
mencionada precedentemente, no se dará curso a las solicitudes de
empadronamiento y matriculación de dichas unidades, así como tampoco se
autorizará su transferencia.
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