SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

Artículo 3

     De efectuarse la transferencia antes del plazo de dos años, se
abonará por el adquirente del automotor un porcentaje del precio de la
factura del vehículo en la siguiente proporción:

- Hasta un semestre de uso: el 28 %
- Más de un semestre y hasta dos inclusive: el 21 %
- Más de dos semestres y hasta tres inclusive; el 14 %
- Más de tres semestres y hasta cuatro inclusive; el 7 %
- Más de cuatro semestres: libre de tributos
- La factura referida en el inciso anterior se efectuará bajo forma de
  Declaración Jurada y deberá reflejar el precio usual de mercado.
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