SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma

Artículo 2

     Los vehículos automotores adquiridos al amparo de lo preceptuado por
la disposición precedente no podrán ser transferidos a ningún título
hasta transcurrido  el plazo de dos años a partir de la fecha de  su
empadronamiento.  No obstante el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
autorizar la transferencia antes del vencimiento del referido plazo si se
dan los extremos previstos por el artículo 15 del decreto 99/986,  con
exclusión del literal a) del artículo citado para el caso  de los
funcionarios administrativos  que no  sean ciudadanos uruguayos.
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