SERVICIO EXTERIOR - FRANQUICIAS DIPLOMATICAS




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 203
Referencias a toda la norma
     Visto: la necesidad de adecuar los regímenes especiales y vigentes en
materia de importación de vehículos al amparo de los decretos 179/967,
de fecha 14 de marzo de 1967 y 99/986 de fecha 13 de febrero de 1986 y de
la ley 13.102 de fecha 18 de octubre de 1962 y decreto 466/983 de fecha 24
de noviembre de 1983, estimulando la demanda de vehículos ensamblados por
la industria ensambladora nacional.

     Resultando: I) La política de promoción de la industria automotriz
nacional que lleva a cabo el Gobierno de la República;

     II) El planteamiento formulado por la Cámara de Fabricantes de
Automotores.

     Considerando: conveniente  instrumentar mecanismos que posibiliten
que los beneficiarios  de los  sistemas de  franquicias  referidas  en  el
Visto del presente decreto adquieran vehículos armados en origen.

     Atento: a lo expresado precedentemente,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Los beneficiarios de las prerrogativas otorgadas por el decreto
99/986 de fecha 13 de febrero de 1986 para la introducción al país de
vehículos automotores podrán optar, al amparo del presente Decreto, por
adquirir, libre de derechos, tributos y demás gravámenes, cada dos años un
automóvil armado por la industria nacional.

SANGUINETTI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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