INCLUSION ENTRE LAS ZONAS DE FORESTACION OBLIGATORIA, PREDIOS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 23/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 772

Artículo 3

  El propietario a que se refiere el artículo anterior tendrá derecho a
los beneficios tributarios y crediticios que prevé la ley mencionada,
siempre que dé estricto cumplimiento a las disposiciones sobre forestación
obligatoria.
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