{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "549" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA DENOMINACION DEL TIMBRE PODER JUDICIAL POR \"TIMBRE JUSTICIA ORDINARIA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/10/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 757 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/549-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que en el anteproyecto de presupuesto correspondiente a la\r\nJusticia Ordinaria, elevado por la Corte de Justicia, se propone el\r\naumento del Timbre Poder Judicial (Artículo 141 de la ley 14.100, de fecha\r\n29 de diciembre de 1972).\r\n\r\n  Resultando: Que el valor actual del mencionado timbre es de N$ 2.00 (dos\r\nnuevos pesos), según lo determinado por el artículo 357 de la ley 14.416,\r\nde 28 de agosto de 1975,\r\n\r\n  Considerando: I) Que en virtud del decreto constitucional 8/977, de 1º\r\nde julio de 1977 (Acto Institucional 8) procede cambiar la denominación\r\ndel tributo;\r\n\r\n  II) Lo dispuesto en el artículo 363 de la ley 14.416 de 28 de agosto de\r\n1975;\r\n\r\n  III) Las variaciones producidas en los índices económicos y en los costos del servicio desde la fijación del actual valor del timbre,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la denominación del tributo creado por el artículo 141 de la\r\nley 14.100, de 14 de marzo de 1973, el que en lo sucesivo se denominará\r\n\"Timbre Justicia Ordinaria\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el valor de dicho timbre será de N$ 4.00 (nuevos pesos\r\ncuatro) desde el mes inmediato siguiente al de la fecha de publicación del\r\npresente acto administrativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - ERNESTO ROSSO " 
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