{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "549" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION TECNICA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA LECHE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 641 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: los antecedentes relacionados con la calidad bacteriológica de la\r\nleche.\r\n\r\nResultando: que el elevado contenido microbiano de la leche es un factor\r\nde peligro para el consumo de ese producto en estado fluido y un elemento\r\nque gravita negativamente para obtener productos lácteos elaborados para\r\nel consumo humano.\r\n\r\nConsiderando: que nuestro país tiene un panorama amplio y promisorio en el\r\nsector lácteo, siempre que las prácticas de ordeñe, de transporte, de\r\nindustrialización y de distribución sean eficientes, de modo de impedir el\r\ndeterioro de la calidad de la leche.\r\n\r\nDe conformidad: con lo informado por la Dirección Nacional de Policía\r\nTécnica del Ministerio del Interior y el Laboratorio Tecnológico del\r\nUruguay (LATU),\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase una Comisión Técnica integrada por un delegado de cada uno de los\r\nsiguientes Ministerios: Industria y Energía, que la coordinará, Interior,\r\nSalud Pública, Agricultura y Pesca y Economía y Finanzas, que tendrá como\r\ncometido la presentación de un programa de carácter nacional tendiente a\r\nlograr el mejoramiento de la calidad de la leche.\r\nDicho programa comprenderá los aspectos referentes a los productores de\r\nleche, transportistas, pasterizadores y fabricantes de lácteos y a la\r\ncadena de distribución de leche pasterizada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/549-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá un plazo de\r\nciento cincuenta (150) días a contar de la fecha del presente decreto para\r\nla presentación del referido programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/549-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - ADOLFO CARDOSO GUANI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }