EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA MODERADORA A MUJERES EMBARAZADAS USUARIAS DEL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 15/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1839
VISTO: El artículo 43 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 en la
redacción dada por el art. 112 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002.

RESULTANDO: I) Que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo a
establecer tickets moderadores por la asistencia que presta la Dirección
Nacional de Sanidad Policial.

II) Que el artículo 7º del Decreto Nº 562/005 de 26 de diciembre de 2005
establece que en el ámbito de las Instituciones de Asistencia Médica
Colectiva, a partir del 1º de enero de 2006, se exonerará del pago de tasa
moderadora a todas las mujeres embarazadas en relación a los estudios
paraclínicos que se recomiendan en el protocolo para un adecuado Control
del Embarazo de Bajo Riesgo.

CONSIDERANDO: Que se estima necesario, a efectos de favorecer y estimular
el adecuado control del embarazo, extender la exoneración del pago de
tickets moderadores a las usuarias de la Dirección Nacional de Sanidad
Policial, en las mismas condiciones y términos establecidos en el artículo
7º del citado Decreto Nº 562/005.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 AMPLIASE a las usuarias de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, el
régimen establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 562/005 de 26 de
diciembre de 2005, en lo relativo a la exoneración del pago, para mujeres
embarazadas, de tasas moderadoras de los estudios paraclínicos que se
recomiendan en el protocolo para un adecuado Control del Embarazo de Bajo
Riesgo.

Artículo 2

 PUBLIQUESE, comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI
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