{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "548" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE IMPORTACION EXTRAZONA DE BIENES DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES DE BIENES DE CAPITAL. INCREMENTO DE TASA GLOBAL ARANCELARIA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/02/33" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/2004" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1759 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/548-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: las Decisiones Nros. 33/003 y 34/003 del Consejo del Mercado \r\nComún, relativas al régimen de importación extrazona de bienes de \r\ninformática y telecomunicaciones y de bienes de capital \r\nrespectivamente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones en la Tasa Global \r\nArancelaria de los referidos bienes, al amparo de lo dispuesto en las \r\nDecisiones a que se refiere el Visto.-\r\n\r\nATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº\r\n12.670, de 17 de diciembre de 1959 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº \r\n14.629, de 5 de enero de 1977.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA         \r\n                                                                  \r\n                                 DECRETA:                         \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes clasificados como BK o BIT en la Nomenclatura Común del \r\nMercosur (NCM), cuyo Arancel Externo Común sea superior a 0% (cero por \r\nciento), tributarán una Tasa global Arancelaria de 2% (dos por ciento), \r\ncon excepción de aquéllos cuyos ítem constan en los Anexos I y II que \r\nforman parte de este Decreto, los que tributarán las tasas que en cada \r\ncaso se indica en dichos anexos.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/548-2003/6\" >Texto/imagen</a> (Anexos I y II).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los bienes cuyos ítems se encuentran incluidos en el Anexo III)<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> que forma \r\nparte de este Decreto, continuarán tributando una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento).- " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2004/01/02/33\" target=\"_blank\">Nº 548/003</a> de \r\n31/12/2003.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 479/982, de 27 de \r\ndiciembre de 1982.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en el presente Decreto regirá en las operaciones de \r\ncomercio exterior registradas a partir del 1º de enero de 2004.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN \r\nAGUIRREZABALA\r\n " 
 }