ACTUALIZACION DE COSTO DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - SANIDAD MILITAR




Promulgación: 15/12/1994
Publicación: 02/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la gestión realizada por la Dirección Nacional de Sanidad de
las Fuerzas Armadas tendiente a obtener la actualización de la suma que se
abona por concepto de medicamentos, exámenes de salud y demás servicios
suministrados por las oficinas dependientes de dicha Dirección Nacional.

     Considerando: I) que dicha gestión se inició en función de que los
costos de los medicamentos y de los exámenes en materia de salud han
sufrido un importante incremento, todo lo cual ha ocasionado un aumento en
los gastos de funcionamiento del Organismo.

     II) que por otra parte continúa el incremento en la demanda de los
usuarios de los servicios precitados, por lo que corresponde acceder a lo
solicitado.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 4to. del Decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984, a lo
informado por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y al
dictamen favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de la Defensa
Nacional.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase a partir del 1ro. de enero de 1995, en un 50% el monto a
abonarse por concepto de medicamentos, exámenes de salud y demás servicios
suministrados por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 198/991 de 9 de abril de
1991, Decreto 393/992 del 18 de agosto de 1992 modificado por el artículo
1ro. del Decreto 578/992 de 24 de noviembre de 1992, Decreto 378/993
de 24 de agosto de 1993 y Decreto 35/993 de 25 de enero de 1993. 

Artículo 2

  La actualización de dichos valores se realizará de acuerdo al sistema
respectivamente vigente. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO
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