REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE DESCANSOS PARA FUNCIONARIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 04/12/1990
Publicación: 24/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 653
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Sólo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor haya
sido realizada por expresa disposición del jerarca, la que deberá ser
notificada y agregada al legajo personal del funcionario, con indicación
precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeño la función y
los motivos que originaron las tareas.

  Si los trabajos son realizados dentro de las oficinas de la Presidencia
de la República, los funcionarios deberán necesariamente marcar la tarjeta
de control horario.
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