{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "548" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXPORTACIONES COMPENSATORIAS EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. REGIMEN ESPECIAL PARA DONACIONES DE VEHICULOS EN FAVOR DEL ESTADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/22/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/02/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 685 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto en los decretos 232/980 de 24 de abril de 1980 y\r\n152/985 de 18 de abril de 1985, que instrumentan el régimen regulador de\r\nla actividad industrial del sector automotriz.\r\n\r\n Resultando: que por las referidas normas se establece el régimen de\r\nexportaciones compensatorias para importaciones de kits y de vehículos\r\narmados en origen.\r\n\r\n Considerando: I) Que frecuentemente los Organismos Públicos reciben del\r\nexterior, en calidad de donación, equipos e incluso vehículos armados en\r\norigen;\r\n\r\n II) Que para importar tales vehículos debe darse cumplimiento al régimen\r\ngeneral de las exportaciones compensatorias; no obstante para el caso de\r\nlas donaciones recibidas por parte del Estado, dichos requisitos resultan\r\nprácticamente inaplicables, en virtud de que no se trata -como en el caso\r\nde la Administración Central- de Organismos que realicen exportaciones;\r\n\r\n III) Por lo expuesto, se estima oportuno establecer determinadas\r\nexcepciones en el régimen establecido en los decretos precitados, en el\r\nsentido de exonerar del mismo, a aquellas donaciones recibidas del\r\nexterior.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto.\r\n\r\n El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de vehículos provenientes de donaciones\r\nrealizadas desde el exterior en favor del Estado, Entes Autónomos,\r\nServicios Descentralizados o del Laboratorio Tecnológico del Uruguay,\r\nquedan exceptuadas de cumplir con el régimen de exportaciones\r\ncompensatorias, dispuesto por los decretos 232/980 de 24 de abril de 1980\r\ny 152/985 de 18 de abril de 1985.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - HUMBERTO\r\nCAPOTE\r\n " 
 }