{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "548" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "MIGRACIONES - TRANSPORTE MARITIMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/10/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1986" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/548-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Migración,\r\npara que se actualicen los viáticos que percibe por concepto de \r\ninspección de los medios de transporte de pasajeros que arriben o salgan\r\ndel país.\r\n    \r\n    Considerando: I) Que el artículo 153, inciso 4 de la ley 14.106 de\r\n14 de marzo de 1973, autoriza al Ministerio del Interior a determinar los\r\nvalores correspondientes;\r\n \r\n    II) Que los actuales valores, establecidos por decreto 379/984 de 11 de setiembre de 1984, resultan insuficientes para cubrir los gastos de manutención y traslado que se originan a los funcionarios encargados de los servicios de contralor en los puntos de ingresos y egreso de \r\npersonas.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por el Departamento \r\nJurídico del Ministerio del Interior,\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                            DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte internacional cuyas embarcaciones operen \r\nen los puertos de Montevideo, Colonia y Punta del Este, deberán abonar a la Dirección Nacional de Migración por concepto de viático del personal afectado a las inspecciones de entrada y salida de personas del \r\nterritorio nacional, las sumas que a continuación se indican:\r\n\r\n   Hasta 50 pasajeros N$  400,00\r\nDe 51  a 100 pasajeros N$ 1.100,00\r\nDe 101 a 200 pasajeros N$ 2.250,00\r\nDe 201 a 400 pasajeros N$ 3.750,00\r\nDe 401 a 600 pasajeros N$ 4.500,00\r\nDe 601 o más pasajeros N$ 5.250,00\r\n\r\n   En los demás puestos del país se abonará la suma de N$ 550,00 por cada\r\nembarcación.\r\n   Cuando resulte conveniente a los efectos del pronto despacho del pasaje, la Dirección Nacional de Migración podrá disponer el embarque de hasta 4 funcionarios en cada embarcación. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las compañías de transporte aéreo internacional que operen en los Aeropuertos Internacional de Carrasco, Laguna del Sauce y Colonia, \r\ndeberán abonar a la Dirección Nacional de Migración, por concepto de viáticos, por cada uno de los transportes inspeccionados, la suma que a continuación se indican: \r\n\r\n    Hasta 30 pasajeros N$   400,00 \r\nDe  31 a  60 pasajeros N$   600,00 \r\nDe  61 a 100 pasajeros N$   750,00 \r\nDe 101 a 150 pasajeros N$ 1.100,00 \r\nDe 151 a 200 pasajeros N$ 1.500,00 \r\nDe 201 o más pasajeros N$ 2.250,00 \r\n \r\n   En los demás aeropuertos del país se abonará la suma de N$ 450,00 por cada aeronave. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas recaudadas como viáticos, serán distribuidas en forma \r\nmensual, entre todos los funcionarios afectados al servicio, en cada \r\npunto de entrada o salida de personas, como reintegro de los gastos de manutención o traslado que se originen. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Migración regulará la forma de cobro y distribución de los viáticos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las empresas de transporte nacionales o extranjeras darán aviso previo\r\na la Dirección Nacional de Migración o a sus dependencias, cuando corresponda, sobre el arribo al territorio nacional de sus respectivos transportes, se trate de servicios regulares o no. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse las normas que se opongan al presente decreto. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL J. LAGO - LUIS MOSCA " 
 }