{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "548" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL CENTRO DE CLASIFICACION DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO PROGRESIVO DE \r\nLOS INTERNOS EN EL SISTEMA PENITENCIARIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/11/01/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/11/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 854 
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  ,"vistos" : "   Visto: el proyecto elevado por la Comisión Interministerial creada por\r\nel Poder Ejecutivo con fecha 3 de marzo de 1985, por el cual se instituye\r\nun \"Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo\".\r\n\r\n  Resultando: que la mencionada Comisión, designada con el cometido de\r\nestudiar la problemática carcelaria de la capital, entiende conveniente\r\nla creación de un instituto que proceda a la clasificación, diagnóstico\r\ny tratamiento progresivo de cada persona que ingresa a los\r\nestablecimientos de detención y penitenciario y que presumiblemente vaya\r\na cumplir una privación de libertad superior al año.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se comparten los motivos que fundamentan la\r\niniciativa y han dado lugar a la elaboración del referido proyecto;\r\n\r\nII) Que el mismo desarrolla normas de carácter programático contenidas en\r\nel artículo 26 de la Constitución de la República, a través de la\r\ncreación de mecanismos adecuados que permitan dar cumplimiento al mandato\r\nconstitucional;\r\n\r\nIII) Que en tal sentido se estima necesaria la existencia de un cuerpo\r\ntécnico multidisciplinario que al momento del ingreso del recluso efectúe\r\nun examen de personalidad y de las causas que han motivado la remisión,\r\na fin de determinar el tratamiento adecuado que permita alcanzar la\r\nadaptabilidad del interno y su recuperación social;\r\n\r\nIV) Que el decreto ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 establece un\r\nrégimen penitenciario progresivo que no puede cumplirse sin\r\nclasificación, diagnóstico y un tratamiento acorde con ellos;\r\n\r\nV) Que el proyecto limita su alcance a los procesados o penados privados\r\nde libertad por un año o más, en virtud de que todo tratamiento implica\r\nun período considerable;\r\n\r\nVI) Que asimismo se entiende importante comenzar con esta tarea en forma\r\ninmediata, frente a la proximidad de la habilitación del complejo\r\ncarcelario Santiago Vázquez, prevista para fines de 1986;\r\n\r\nVII) Que por otra parte la Dirección Nacional de Institutos Penales\r\ncuenta con la infraestructura necesaria y personal técnico especializado\r\nque hacen viable la realización del proyecto.\r\n\r\n  Atento: a lo anteriormente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n168, numeral 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Centro de Clasificación, Diagnóstico y Tratamiento Progresivo\r\nde los internos en el sistema penitenciario dependiente de la Dirección\r\nNacional de Institutos Penales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro se integrará con un médico psiquiatra que lo presidirá, tres\r\npsicólogos, dos médicos generales, tres abogados, tres asistentes sociales\r\ny tres maestros.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Hasta tanto no se estructuren las normas presupuestales atinentes al\r\nCentro, el Ministerio del Interior seleccionará entre sus funcionarios,\r\npreferentemente entre los que tuvieran experiencia adquirida en Institutos\r\nPenales, a aquellos que reúnan las condiciones exigidas, quienes pasarán a\r\ndesempeñar sus funciones en el Centro.\r\n  Si para dar debido cumplimiento a los fines del Centro, fuera necesario\r\npodrán contratarse servicios de otro u otros especialistas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro realizará la clasificación y diagnóstico, así como el\r\ntratamiento progresivo a seguir, de los internos recluídos en los\r\nEstablecimientos de Detención y Penitenciario siempre que sea presumible\r\nque vayan a cumplir una privación de libertad superior al año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   El Centro se integrará con las siguientes secciones:\r\n1) Identificación; 2) Jurídica; 3) Médica; 4) Psicológica; 5) Pedagógica\r\ny Ocupacional; 6) Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Sección Identificación consignará los nombres, apellidos y apodo del\r\ninterno, si lo tuviere, fotografía, firma, ficha dactiloscópica y\r\nantropométrica, estado civil, fecha y lugar de nacimiento, filiación,\r\nedad, sexo, nacionalidad, domicilio, documentación y datos referentes al\r\nnúcleo familiar.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   La Sección Jurídica hará constar el día y hora de ingreso del interno,\r\nla autoridad que lo detuvo y la que dispuso su prisión y enjuiciamiento,\r\nasí como los motivos determinantes de la remisión y los antecedentes\r\npoliciales y judiciales que se registren. Mantendrá informado al interno\r\nde la tramitación del proceso lo que consignará en la ficha respectiva,\r\nasí como todas las alternativas del tratamiento con especificación de los\r\nbeneficios, gracias, sanciones aplicadas y traslados de establecimientos o\r\ncambios de etapas en el sistema progresivo.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : "   La Sección Médica realizará todos los estudios de salud del interno,\r\nconsignando las anomalías que presente o discapacitaciones que puedan\r\nincidir en las condiciones del trabajo que pueda realizar, así como la\r\nnecesidad de asistencia médica, sea transitoria o permanente.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
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 ,"textoArticulo" : "   La Sección Psicológica realizará un estudio de la salud mental del\r\ninterno, personalidad y aptitudes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
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 ,"textoArticulo" : "   La Sección Pedagógica y Ocupacional consignará el grado inicial de\r\ninstrucción y capacitación del interno, tanto para la educación como para\r\nel trabajo, con referencia a los cursos y trabajos realizados.\r\n  Durante el tratamiento informará sobre el cumplimiento de los programas\r\neducativos y laborales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "   La Sección Social hará el estudio socio-económico del interno y de su\r\nfamilia. Durante la reclusión se encargará del estudio de las visitas que\r\nreciba el interno y de la forma de las relaciones familiares y amistosas,\r\nasí como el cumplimiento de las salidas por motivos familiares o\r\nlaborales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando una persona ingrese al sistema penitenciario será estudiada por\r\nlas diferentes secciones. En cada una de ellas un técnico realizará la\r\nentrevista personal y procurará las pruebas objetivas de los dichos del\r\ninterno. En un término máximo de diez días la persona debe haber sido\r\nestudiada por todas las secciones y los técnicos se reunirán en Consejo\r\nTécnico para efectuar la clasificación y diagnóstico, indicando en que\r\netapa del régimen progresivo debe ser recluído.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Los estudios realizados por el Centro se consignarán en un expediente\r\nindividual que se llevará por interno, remitiéndose copia a la Dirección\r\nNacional de Institutos Penales y al Establecimiento carcelario donde será\r\nrecluído. En el expediente individual se ha de anotar todas las diversas\r\nalternativas del tratamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1985/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - JULIO AGUIAR CARRASCO\r\n " 
 }