{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "548" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 1330 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/15681-1984\" >Nº 15.681</a> de 22/11/1984.\r\n " 
  ,"vistos" : " Visto: las solicitudes de los Incisos 02 \"Presidencia de la República\"\r\n03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" 10 \"Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas\", 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", 12 \"Ministerio\r\nde Salud Pública\", 26 \"Universidad de la República\" y 91 \"Intendencia\r\nMunicipal de Rivera\" para ampliar el Plan de Inversiones Públicas 1984.\r\n\r\nResultando: I) Que la ley 15.681 del 22 de noviembre de 1984 dispuso\r\nla ampliación del monto global máximo de inversiones financiadas con\r\nRentas Generales, el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y\r\nObras Públicas y con endeudamiento externo previsto en los artículos 1º,\r\ny 2º de la ley 15.521 del 5 de enero de 1984.\r\n\r\nII) Que el monto global máximo de inversiones autorizado por la ley\r\n15.521 del 5 de enero de 1984 no ha sido distribuido en su totalidad.\r\n\r\nConsiderando: I) La necesidad de reglamentar lo establecido por la ley\r\n15.681 del 22 de noviembre de 1984;\r\n\r\nII) Que se configuran las razones que justifican la incorporación de\r\nproyectos y la ampliación de partidas ya existentes en el Plan de\r\nInversiones Públicas 1984.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente, al informe favorable de la\r\nSecretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Dictámen del\r\nTribunal de Cuentas de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1984 aprobado por el decreto\r\n84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, en N$ 4.218:495.000\r\n(nuevos pesos cuatro mil doscientos dieciocho millones cuatrocientos\r\nnoventa y cinco mil) para los Incisos 02 \"Presidencia de la República\", 03\r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\", 10 \"Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas\" 11 \"Ministerio de Educación y Cultura\", 12 \"Ministerio de Salud\r\nPública\", 26 \"Universidad de la República\" y 91 \"Intendencia Municipal de\r\nRivera\" con la apertura programática y según proyectos que se detallan en\r\nel Anexo<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> que forma parte de este decreto.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1985/01/03/1\" target=\"_blank\">Nº 548/984</a> de \r\n06/12/1984.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas asignadas financiadas con Rentas Generales, fondo de\r\nInversión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento\r\nexterno se encuentran dentro del tope establecido por las leyes 15.521 y\r\n15.681 de fecha 5 de enero y 22 de noviembre de 1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por\r\ndólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor\r\nal momento de la ejecución.\r\nLas partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes\r\n1984.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a los jerarcas que corresponda de los Incisos 02\r\n\"Presidencia de la República\", 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", 10\r\n\"Ministerio de Transporte y Obras Públicas\" 11 \"Ministerio de Educación\r\ny Cultura\", 12 \"Ministerio de Salud Pública\" y 26 \"Universidad de la\r\nRepública\", a comprometer, solo por el ejercicio 1984 a partir de la\r\nfecha de promulgación de la ley 15.681, créditos presupuestales por un\r\nmonto total de hasta N$ 4.9148:254.000 (nuevos pesos cuatro mil\r\nnovecientos cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil)\r\ncon la distribución que se dispone a continuación, aún cuando los\r\nproyectos a que se destinen no sean ejecutados en el corriente año.\r\n\r\n                                                        Miles de N$\r\n\r\n-Presidencia de la República                           151.500\r\n-Ministerio de Transporte y Obras Públicas           2:409.888\r\n-Ministerio de Defensa Nacional                        725.704\r\n-Ministerio de Salud Pública                         1:360.000\r\n-Ministerio de Educación y Cultura                       1.000\r\n-Universidad de la República                           300.162\r\n                              TOTAL                  4.948.254\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/548-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }