FIJACION DE NORMAS REFERENTES A LA IMPORTACION DE KITS O PARTES DE KITS DE MOTORES DIESEL CON DESTINO A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 22/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 769
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  A los efectos de lo dispuesto en el presente decreto, deberá entenderse
por motores diesel parcialmente armados, kits y partes de kits, los que
presenten el desarme mínimo siguiente:

a)   Tapa de cilindros: Deberán venir por separado las siguientes piezas:
     resortes, válvulas, plaza de izaje, botadores, múltiple de escape,
     cuerpo de entrada de agua, balancines, eje de balancines, soportes;

b)   Block de cilindros: Deberán venir por separado las siguientes piezas:
     engranaje, arandelas, deflectores de aceite, polea trinquete, árbol
     de leva, portalevas, conexión de entrada de agua;

c)   Tapa de válvulas: Con caño de carga de aceite;

d)   Sistema de Admisión de aire: Deberán venir por separado las
     siguientes piezas: múltiple de admisión, filtro, prefiltro de aire,
     termoarranque;

e)   Sistema de distribución: Deberán venir por separado las piezas
     siguientes: engranajes, caja de distribución, tapa de la caja, tapa
     de inspección, cubos de engranaje, seguros, arandelas, tuercas;

f)   Sistema de lubricación: Deberán venir por separado las siguientes
     piezas: carter, varilla de medición, colador bomba de aceite, filtro,
     tapa de soporte, válvulas de aluminio, elemento filtrante y
     recipiente del filtro, caños de aceite y conexiones;

g)   Sistema de combustible: Deberán venir por separado las piezas que
     se detallan: bomba de alimentación, base soporte y caños, bomba de
     inyección, inyectores, caños de renaje, filtro de combustible,
     válvula de antirretorno, elemento filtrante y caños, recipiente
     combustible, rtermoarranque, caños y prefiltro de combustible;

h)   Bomba de agua: Deberán venir por separado la bomba de agua y el
     termostato;
i)   Equipo eléctrico: Deberán venir por separado los elementos
     siguientes: dínamo o alternador, correa, soportes, palanca de
     regulación, automático de arranque;

j)   Juntas y retenes: Deberán venir por separado todas las juntas y
     retenes, con exclusión del retén trasero del cigüeñal;

k)   Todos los demás elementos -tales como soportes y patas del motor,
     conjunto de volante y corona cubre volante, filtros, instrumentos de
     control, etc.- deberán venir por separado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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