FIJACION DE NORMAS REFERENTES A LA IMPORTACION DE KITS O PARTES DE KITS DE MOTORES DIESEL CON DESTINO A PLANTAS DE MONTAJE




Promulgación: 26/09/1979
Publicación: 22/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 769
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Las plantas ensambladoras de motores diesel deberán realizar ante la
Comisión de la Industria Automotriz, una declaración de las existencias
que no hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás
obligaciones que exonera el presente decreto. A medida de que se cumplan
los compromisos de exportaciones compensatorias pendientes, los mismos
serán compensados.
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