Las plantas ensambladoras de motores diesel deberán realizar ante la
Comisión de la Industria Automotriz, una declaración de las existencias
que no hayan vendido aún, para cuyo armado pagaron los impuestos y demás
obligaciones que exonera el presente decreto. A medida de que se cumplan
los compromisos de exportaciones compensatorias pendientes, los mismos
serán compensados.