BOMBEROS. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CAPACITACION EN CASO DE SINIESTROS




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1837

Artículo 7

 La Dirección Nacional de Bomberos prescribirá el nivel y duración del
curso en función de la importancia de los medios y de los riesgos,
propendiendo a la estandarización de los niveles de seguridad contra
siniestros.
A tal efecto elaborará un reglamento interno que someterá a aprobación del
Ministerio del Interior.
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