BOMBEROS. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CAPACITACION EN CASO DE SINIESTROS




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1837

Artículo 6

 La Dirección Nacional de Bomberos podrá discrecionalmente asignarle
cursos a ex funcionarios en situación de retiro para impartir la
capacitación e instrucción.
No podrán asignarse cursos a ex funcionarios cuya desvinculación se haya
producido por las causales de ineptitud, omisión o delito, previo sumario
administrativo.
Sobre las retribuciones que perciban conforme lo establecido en el
artículo 3°, los retirados policiales tributarán según el régimen vigente
para quienes en su misma situación de retiro ejercen docencia en la
Escuela Nacional de Policía.
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