BOMBEROS. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. CAPACITACION EN CASO DE SINIESTROS




Promulgación: 07/12/2009
Publicación: 17/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1837

Artículo 5

 Al costo total del curso calculado conforme lo previsto en el artículo 3
se le adicionará un 10% (diez por ciento) destinado a la supervisión,
control y administración del servicio.
El producido de este adicional se destinará al pago de compensaciones a
los funcionarios que se desempeñen en tareas de supervisión, control y
administración de los cursos.
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